Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento de la ciudadana YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARÍN, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 10.319.620, por el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y DEFRAUDACIÓN previsto y sancionado en el articulo 321, 322, y 463 ordinal 1º del Código Penal, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable; por lo que se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 25 de Julio de 2011 a las 09:30 am.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, informándosele del contenido de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-