REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de julio de 2011
Año 201º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2011-001362
Vista la solicitud del Defensor Privado José Martínez a favor de la ciudadana Neria Mercedes Mujica, el tribunal observa: Por cuanto es inmanente al órgano Ejecutivo del Estado, ante el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, velar por el estado de salud de la población recluida, y para tal fin el recinto carcelario cuenta con el Servicio Médico, es indispensable que sea el galeno quien determine de acuerdo a su profesión, si se precisa de evaluación medica, y prescribir a consecuencia de ello, si se requiere la atención de algún especialista, por ser al Servicio Médico a quien compete con carácter exclusivo y excluyente, el determinar el estado de salud y aplicación de tratamiento que se solicita; por lo que se acuerda librar oficio al Médico adscrito al Centro Penitenciario de Uribana, así como al Director, para que informe si la ciudadana Neria Mercedes Mujica, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.538.634, ha sido evaluada por el médico y en caso afirmativo, indicar el especialista al que fue referido. Una vez consta el especialista al que fue referida la ciudadana Neria Mercedes Mujica, por parte del médico adscrito al Centro Penitenciario, se emitirá pronunciamiento al respecto si a ello hubiere lugar. Líbrese Oficios al Director y al Médico del penal, con carácter de urgencia informen las diligencias realizadas con sus resultas para cumplir la presente solicitud.
Notifíquese a la Defensa y Fiscalia. Líbrese boleta de privación de libertad
Juez de Juicio 5
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
DAYANA FIGUEROA REYES