REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2009-001103
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO EN SALA ABG. JUAN PABLO LOPEZ
ACUSADO: CARLOS LUÍS MONTILLA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.049, nacido en fecha 19-01-1980 de 31 años de edad, soltero, hijo de Carlos Montilla y Aurelia Mendoza, de profesión u oficio: Chofer, Grado de Instrucción Bachiller domiciliado en la calle 5 entre veredas 11 y 12 Barrio Ruiz Pineda II 2C-13D.
DEFENSORA PÚBLICA ABG. MERARI CARRIZALES
FISCALIA 2 ABG. WILLIAM BRACAMONTE
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal


Este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal unipersonal, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la presente causa, en los términos siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el debate oral y público, convocado de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal acusó al ciudadano CARLOS LUÍS MONTILLA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de que el día los funcionarios policiales Inspector Robert Peraza, Agente Ever Lopez, Johan Chirinos y Tomas Lagos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, siendo las 540 de la tarde, estando en la oficina recibieron llamada telefónica de persona de sexo masculino, quien no se identifico por temor a represalias y les informaron que en el Cementerio Nuevo de esta ciudadano, ubicado en al Avenida Florencio Jiménez, se encontraban un grupo de personas efectuando disparos, por lo que se trasladan al sitio y avistaron en el lugar a una multitud de personas quienes al darse cuenta de las unidades se aislaron, les dieron la voz de alto, y se identificaron como funcionarios del cuerpo, efectuaron revisión a todas las personas y un ciudadano de sexo masculino le encontraron en la parte de la cintura quien vestía una franela chemisse color blanco con verde, pantalón de jeans y gorra blanca, un arma de fuego por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público una vez identificado plenamente.

En virtud de tales hechos solicita el Ministerio Público, que sea enjuiciado, declarado culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria por ser responsable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

Como medios de prueba el Ministerio Público ofreció: TESTIMONIALES de los Funcionarios actuantes: Inspector Robert Peraza, Agente Ever Lopez, Agente Johan Chirinos, Agente Tomas Lagos, Experto Carlos González; y como DOCUMENTAL ofreció Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-09 y Experticia de Reconocimiento Técnico.

La defensa por su parte rechazo la acusación fiscal.


Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declararon los funcionarios:

Funcionario Policial Inspector Robert Peraza C.I. Nº 10.774.807, quien expuso: estábamos en el despacho y se recibió una llamada de que en el cementerio estaba un ciudadano realizando disparos, estando allá se procedió a chequear una persona allá y se le consiguió un arma. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL. Recuerda las características del arma? Una pistola. Fecha del procedimiento? Febrero de 2009. Observo personas en el lugar? Si habían personas. Se ubico testigos para el momento del procedimiento? No. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA. Donde encontraron el arma? En la cintura. habían personas en el sitio? Si. Quien hizo la inspección? No lo recuerdo. cual fue el procedimiento que realizo usted? Donde se le incauto la pistola al ciudadano. Cuantas personas habían con armas? Donde nosotros nos encontrábamos había nada mas una persona. Se acuerda de la descripción de esa persona? Si. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Usted intervino en un procedimiento como funcionario actuante, cual fue su función en ese procedimiento? estábamos registrando gente, en el grupo que andaba conmigo éramos cuatro, quien lo reviso, no lo recuerdo. Esta seguro que no lo reviso? No lo recuerdo. no recuerda su participación en ese procedimiento? En ese grupito yo era el jefe de la comisión, yo como jefe puedo revisar hay quienes revisan y quienes están pendientes. Usted como jefe de la comisión estaba pendiente? Si. habían muchas personas? Las personas que habían eran la que se estaban chequeando. El motivo de la detención del ciudadano fue por? Un arma que portaba. EL TRIBUNAL NO HACE MAS PREGUNTAS. Se deja constancia que se autoriza al funcionario a retirarse sin firmar el acta.
Funcionario Policial Agente Ever López C.I. Nº 12.817.414, quien expuso: estábamos de servicio y se recibió llamado de que en el cementerio estaban haciendo disparos, cuando llegamos se observo un ciudadano quien tenia en su poder un arma de fuego le leímos sus derechos y retornamos al despacho. PREGUNTA EL FISCAL. Recuerda las características del arma? Tendría que ver el acta se que era una pistola. Cual fue su participación en el procedimiento? No lo recuerdo. quien era el jefe de la comisión? El inspector Robert Peraza. Recuerda las características de la persona? No lo recuerdo. la fecha? 2009, no recuerdo la fecha exacta. habían otras personas? Si había mucha gente en el cementerio. Por que no se logro ubicar un testigo? Porque las personas se negaron. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA. Quien les manifiesta de que en ese sitio estaba ocurriendo algo? Por teléfono. Que distancia hay del sitio de los hechos a donde ustedes estaban? De la 38 con 13 hasta la Florencio Jiménez por la ribereña hay que calcular. Cual fue el procedimiento que usted realizo? No me recuerdo, se que revisamos mucha gente. A una sola persona le consiguieron el arma? Si. Se acuerda donde tenia el arma esta persona? Tendría que ver el acta. LA DEFENSA PUBLICA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Realizo la revisión corporal o el ciudadano tenia el arma disparando? No lo recuerdo. usted realizo inspección? Tuve que haber realizado algunas inspecciones pero a este ciudadano no me acuerdo. EL TRIBUNAL NO HACE MAS PREGUNTAS. Se deja constancia que se autoriza al funcionario a retirarse sin firmar el acta.
Funcionario policial Agente Johan Chirinos C.I. Nº 15.598.753, quien exppuso: me encontraba de servicio cuando recibimos llamado pidiendo apoyo en el cementerio nuevo, se encontraban varias comisiones junto con nosotros y se hizo presencia por cuanto unos ciudadanos estaban realizando disparos, había una aglomeración de personas luego de identificarnos como funcionarios comenzamos una revisión corporal entre algunos de ellos pero mi función fue resguardar la integridad de mis compañeros. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL. Recuerda si se incauto algún arma de fuego? Si tuve conocimiento pero estaba distante para saber a quien. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA. Cuantas comisiones había? Varias de la sub. delegación san Juan y nosotros. Cuantos hicieron la revisión? No recuerdo porque yo cumplí con la seguridad. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. El motivo de detención del ciudadano? Porque se le había encontrado un arma de fuego. Como supo usted eso? Porque el jefe de la comisión nos lo dijo. Se deja constancia que se autoriza al funcionario a retirarse sin firmar el acta.
Agente Tomas Lagos C.I. Nº 13.691.603 quien expuso: sucedió en el cementerio vía Quibor, nos hacen llamadas por una persona que estaba haciendo disparos, se acerco una comisión para allá yo estaba trabajando en el área técnica policial fui como apoyo, tuve conocimiento que se incauto un arma de fuego, desconozco que tipo de arma seria. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL. Cual fue su actuación como funcionario? Fui como parte de apoyo y fui uno de los funcionarios actuantes. Realizo algunas inspecciones corporales? Si se revisaron varias personas. Recuerda si se le incauto algún arma a algunas de las personas que estaban en el lugar? No recuerdo, pero si hubo una persona que se detuvo por un arma. Quien suministro esta información? No recuerdo. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. LAS DEFENSA NO HACE PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Usted vio cuando se incauto el arma? No recuerdo. usted estuvo en ese lugar? Si. Cuantos procedimientos se realizaron ese día? No recuerdo habían varias comisiones. EL TRIBUNAL NO HACE MAS PREGUNTAS.

Experto Carlos Luis Gonzalez Altuve, C.I. Nº 13.085.824, expuso: en fecha 02-03-2009, fue realizada la experticia Nº 196-09, experticia de reconocimiento técnico a las siguientes evidencias, un arma de fuego del tipo pistola, campo y estría de seis subrayado helicoidal, la misma poseía un serial el cual es D-180579, también se encontraba con ella un cargador para armas de fuego del calibre 765mm, el mismo posee para albergar en su interior seis balas de su mismo calibre, se constato que la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, se hizo un disparo de prueba, el arma es devuelta a la comisión portadora de la sub delegación san Juan. PREGUNTA EL FISCAL. Esta arma es de fabricación convencional o industrial? Convencional registrada por una empresa de la marca deivis.
Se incorporo por lectura las documentales, referidas al Acta de Investigación Penal del 21-02-09 y la Experticia de Reconocimiento Técnico del 19-03-09 Nº 9700-127-GTB-196-09.

Concluida la recepción de las pruebas, el Ministerio Público presento conclusiones y expuso:
“...en fecha 21-02-2009 en el momento en que el ciudadano acusado se encontraba en el cementerio nuevo es aprehendido por funcionarios adscritos al cicpc, quienes recibieron una llamada donde le indican que en ese lugar se estaban efectuando una serie de disparos, la comisión sale al sitio, llegan y comienzan a inspeccionar a las personas, según lo manifestado por ellos mismos, en el lugar se encontraban gran cantidad de personas, esto dio como fruto efectivamente la incautación al ciudadano acusado de un arma de fuego tipo pistola calibre 32 automática color negro, todos estos hechos fueron corroborado por funcionarios adscritos al CICPC quienes fueron contestes en manifestar cual fue el procedimiento realizado, efectivamente estuvo aca presente el experto detective Carlos González quien efectivamente dejo constancia de que se trata de un arma de fuego de fabricación industrial calibre 765, siendo que se oyeron los elementos de prueba y fueron oídos por este Tribunal el Ministerio Publico solicita se dicte sentencia condenatoria por cuanto fue destruido el principio de presunción de inocencia del cual gozaba el acusado de autos, ha quedado demostrada la responsabilidad del hoy acusado en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que solicito SENTENCIA CONDENATORIA y la correspondiente imposición de la pena establecida....”

Por su parte la defensa Pública ejercida por la Abogada Merarí Carrizales, expuso:
“el fiscal señala la fecha en que ocurren los hechos y señala el lugar, sin embargo manifiesta también que mi representado están llenos los extremos para que dicte una sentencia condenatoria por cuanto resulta de la declaración de varios funcionarios o de los agentes que actuaron, donde colectaron un arma de fuego y se le derrumbo el principio de presunción de inocencia que ampara a mi representado, esta defensa publica dista que se haya comprobado este delito ya que los mismos funcionarios fueron contestes con relación a que se incauto un arma de fuego, sin embargo los mismos no recuerdan quien incauto el arma de fuego ni a quien se le incauto la misma, al momento en que se le practica dicha inspección habiendo tantas personas ninguna pudo ser testigo para dar fe de que a mi representado se le incauto un arma de fuego, por lo que estamos incursos en un procedimiento que fue realizado por funcionarios seria un indicio mas no es una evidencia certera de que mi representado portaba algún tipo de arma, por lo que considera esta defensa que mi representado no tiene nada que ver, es por lo que esta defensa considera que la sentencia deba ser ABSOLUTORIA...”

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON ACREDITADAS EN EL JUICIO

En el transcurso del debate quedo evidenciado los funcionarios policiales Inspector Robert Peraza, Agente Ever Lopez, Johan Chirinos y Tomas Lagos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, siendo las 540 de la tarde, estando en la oficina recibieron llamada telefónica de persona de sexo masculino, quien no se identifico por temor a represalias y les informaron que en el Cementerio Nuevo de esta ciudadano, ubicado en al Avenida Florencio Jiménez, se encontraban un grupo de personas efectuando disparos, por lo que se trasladan al sitio y avistaron en el lugar a una multitud de personas quienes al darse cuenta de las unidades se aislaron, les dieron la voz de alto, y se identificaron como funcionarios del cuerpo, efectuaron revisión a todas las personas y a un ciudadano de sexo masculino le encontraron en la parte de la cintura quien vestía una franela chemisse color blanco con verde, pantalón de jeans y gorra blanca, un arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tales hechos fueron constatados por el tribunal y dados por ciertos, con los siguientes elementos probatorios: testimoniales de los funcionarios policiales Inspector Robert Peraza, Agente Ever Lopez, Johan Chirinos y Tomas Lagos quienes refieren participar en el procedimiento, que se valora como indicio y en la cual consta que se trasladaron a la Avenida Florencio Jiménez de esta ciudad debido a que les informaron que se encontraba un grupo de personas efectuando disparos, y en el sitio avistaron a una multitud de personas, precisan en sus testimonios el estar en el sitio el día y hora señalados, donde se practico la detención de una persona del sexo masculino a quien le incautan un arma de fuego, cuya corporeidad se acredito con el testimonio del experto Carlos Luis González Altuve, quien refirio reconocer el arma y se trata de una ar,ma de fabricación convencional, a cuyo testimonio se admicula la experticia practicada incorporada por lectura signada con el numero 9700-127-GTB-0196-09 del 02-03-09, cuyo contenido indica que el arma en cuestión presenta buen estado de funcionamiento, estos elementos constituyen plena prueba de la existencia real del arma, así como de que al mismo le fue localizado en el procedimiento practicado por los funcionarios.

Por lo que, el conjunto de todos los elementos probatorios valorados de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen plena prueba de que efectivamente se incauto un arma de fuego, pues la opinión del experto le merece a este tribunal pleno valor, toda vez que el mismo, tiene la experiencia y el conocimiento científico necesario para opinar sobre la materia, coincidiendo plenamente con lo expuesto por los funcionarios que realizaron el procedimiento, que incautaron un arma de fuego sin acreditarse su licitud.

Por lo que están dados y suficientemente probados los elementos objetivos y subjetivos para concluir que los hechos se subsumen en el delito previsto en el artículo 277 del Código Penal, tipificado como porte ilícito de arma. Y ASÍ SE DECLARA.

Demostrada como ha sido la corporeidad material del Porte Ilícito de Arma, corresponde a esta juzgadora verificar si de las pruebas analizadas y provistas en el transcurso del juicio surgen elementos de conexión entre la conducta desarrollada por el acusado CARLOS LUIS MONTILLA MENDOZA, al efecto se observa que los testigos Inspector Robert Peraza, Agente Ever Lopez, Agente Johan Chirinos, Agente Tomas Lagos, no manifestaron en conjunto que el acusado efectivamente se encontraban en el lugar ni precisaron que haya sido al acusado a quien le incautaron el arma, dicho este que no fue en modo alguno enervado por el Ministerio Público, quien no probo a lo largo del proceso vinculación alguna, del acusado con el arma decomisada, asi como tampoco se acredito la presencia de alguna otra persona distinta a los funcionarios presente al momento de la incautación, considerando este Tribunal que del dicho de los testigos ni de las pruebas indirectas documentales, se evidencia prueba alguna que permita irrumpir en el principio de presunción de inocencia que arropa al acusado y que al no ser vulnerado, compromete al tribunal a dictar Sentencia absolutoria por falta de pruebas de su participación y consecuente culpabilidad en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, todo ello atendiendo a las probanzas presentadas, por lo que al no poder encuadrar la conducta del acusado dentro del delito previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, toda vez que no se estableció que el arma le fue decomisada al mismo ni se demostró relación causal entre el y el arma, o cualquier otro hecho punible, lo procedente y ajustado a derecho es por insuficiencia de pruebas, ABSOLVER al acusado CARLOS LUIS MONTILLA MENDOZA del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, que le fuera imputado por el representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

No se valora como prueba documental el acta de investigación penal de fecha 21-02-2009, por contradecir lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y fue debidamente incorporado el testimonio de los funcionarios actuantes y así se declara.

En ese sentido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 277 del 14-07-2010, se ha pronunciado como sigue:
La Sala de Casación Penal ha manifestado sobre el particular lo siguiente:
“De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.
El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto Víctor Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso.


DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA MONTILLA MENDOZA, cédula de identidad Nº 15.264.049, supra identificado, por no obrar prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia como autor material del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que les hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Téngase a las partes por notificadas al publicarse el texto integro de la sentencia emitida en audiencia de juicio oral y público dentro del lapso a que se contrae el artículo 365 del Texto Adjetivo Penal, agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, previsto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal y firme que sea declarada la presente decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,


BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA


DAYANA FIGUEROA REYES
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