REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO KP01-P-2007-00207
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Al ciudadano HENRY AMADO LUCENA titular de la cédula de identidad Nº 5936079, le fue imputado la comisión del delito de posesión ilícita de estupefacientes.
En fecha 21-02-07, se impuso de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia, se estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo de dos años y se impuso unas obligaciones.
Verificado que el lapso de ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones, ya que obra en los autos suficientes elementos que permitan dilucidar esa circunstancia; y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte del ciudadano HENRY AMADO LUCENA ya que ha quedado acreditada su buena conducta y mejoramiento personal que ha hecho, con los informes que a lo largo del régimen ha remitido el Delegado de Prueba designado de los que se evidencia que su evolución ha sido favorable; y que cumplió con cada una de las condiciones que se le impuso.
En esos documentos, consta que informa sobre el desenvolvimiento social al Delegado de Prueba, se mantiene la orientación en cuanto al área preventiva del delito, por lo que continuo siendo favorable la evolución del probacionario; verificado como ha sido el Informe de finalización emanado del Delegado de Prueba que cursa al folio 144, en el que consta que la evolución al beneficio otorgado ha sido favorable, que cumplió con las condiciones impuestas; por lo que se estima cumplida las obligaciones impuestas y así se declara.
Forzoso es declarar que el ciudadano HENRY AMADO LUCENA titular de la cédula de identidad Nº 5936079, ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del el ciudadano HENRY AMADO LUCENA titular de la cédula de identidad Nº 5936079, por la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Téngase a las partes por notificadas
Remítase al archivo judicial oportunamente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho 28 días del mes de julio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez Quinto de Juicio
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria(o)
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