REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 152º
Barquisimeto, 18 de Julio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-018176
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por GABRIEL PEREZ COLLANTES, quien actúa como defensor publico del ciudadano, WILMER JOSÉ CHINCHILLA CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.320.531, en la cual solicita que a defendido se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (19 al 22) de la primera pieza, Audiencia Oral por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al imputado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano WILMER JOSÉ CHINCHILLA CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.320.531.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA CAMBIO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del WILMER JOSÉ CHINCHILLA CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.320.531.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
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