REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Julio del 2011
Años: 200° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2010-008527
FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado MIGUEL RUBEN CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.502.275, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto Y Sancionado En El Articulo 31 Segundo Aparte De La Ley Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con el agravante consagrado en el articulo 46 ordinal 5º del código penal. El cual se realizó en una (01) Audiencia Oral y Pública, correspondiente al día 15 de Julio de 2011, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dicha Audiencia fue celebrada en la Sala habilitada para tal acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra del Acusado MIGUEL RUBEN CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.502.275.
En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado JOSE RAMON FERNANDEZ.
La defensa del Acusado estuvo a cargo de la Abogada Privada ELIZABETH CAROLINA GARCIA.
Como víctima directamente agraviada por los hechos el ESTADO VENEZOLANO.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: quien formalizó la acusación, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el art. 31 SEGUNDO aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante consagrado en el articulo 46 ord 5 del código penal, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, por lo que procedo a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el art. 31 SEGUNDO aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante consagrado en el articulo 46 ordinal 5º del código penal en contra del ciudadano MIGUEL RUBEN CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.502.275 En consecuencia solicito sea admitida la acusación así como los elementos de prueba señalados y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público y se ordene el enjuiciamiento del acusado antes mencionados. De conformidad el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, me reservo el derecho de cambiar o ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que dieran lugar a ello y de presentar nuevas pruebas que pudieran surgir. Solicito se mantenga la medida de privación preventiva judicial de libertad. Es Todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez escuchados los hechos esta defensa Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, Por cuanto se evidencia que la acusación del ministerio publico no reúne los requisitos establecidos por ley, y así mismo solicito que se le imponga nuevamente a mi defendido los medio alternativos de la prosecución del proceso, y ratifico el escrito de pruebas presentadas por esta defensa. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Admisión de Los Hechos, de conformidad a la reforma establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el mismo libre de coerción y de apremio, “VOY A ADMITIR LOS HECHOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO, POR TANTO SOLICITO LA IMPOSICIÓN DE LA PENA, ES TODO.”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la imposición de la pena, con la correspondiente rebaja a que hace referencia el artículo 376 del Código Penal y que se le admita las atenuantes establecidas en el artículo 74. 1 y 4 del Código Penal, en virtud de que era menor de veintiún años al momento de cometer el delito y de no tener antecedentes penales. Es todo.
MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho. Y siendo el caso que el Ministerio Público presento los medios probatorios como lo son: Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en: 1.- TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES: expertos, JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, venezolanos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de los funcionarios Detective VICTOR MANUEL GONZALEZ, inspector YONNY RUSSO, Detective ALBERTO DAZA, agente LENNERD SANCHEZ, agente LUIS AGUILAR y JOHAN ALVAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Quienes en su oportunidad declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de aprehensión del Ciudadano CAMACARO MIGUEL RUBEN, en fecha 13/08/10. Declaraciones De Los Ciudadanos RODRIGUEZ SUAREZ JOSE DARIO , titular de la cedula de identidad Nº 12.019.914 y GUTIERREZ BRACHO VICTOR JOSE titular de la cedula de identidad Nº 7.339.237. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: acta policial de fecha 13 de agosto de 2010, los funcionarios VICTOR MANUEL GONZALEZ, inspector YONNY RUSSO, Detective ALBERTO DAZA, agente LENNERD SANCHEZ, agente LUIS AGUILAR y JOHAN ALVAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Se trasladaron a esta ciudad a objeto de darle cumpliento a la orden de allanamiento N KP01-P-2010-008167 donde se encontraron lo siguiente seis (06) BALAS DE COLOR DORADO SIN PERCUTIR DE LAS CUALES CINCO SON DE CALIBRE 357 MARCA CAVIN Y UNA CALIBRE 38 MARCA NNY; SETENTA Y TRES (73) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO ATADO EN SU ULTIMO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR NEGRO los mismos con un peso bruto de cuarenta y un (41) gramos y un peso neto de treinta coma un gramo (30,1) lo Cual resulto positiva MARIHUANA, UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA CUSTER, MODELO 38 SPL DE CAÑON LARGO DE CACHA DE GOMA ENVUELTA CON CINTA ADHESIVA COLOR NEGRO HECHO EN ARGENTINA CON TAMBOR PARA SEIS BLAS SIN SERIALES APARENTES CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE TRES BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR MARCA CAVIN . ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13/08/10, por el experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de SETENTA Y TRES (73) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO ATADO EN SU ULTIMO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR NEGRO los mismos con un peso bruto de cuarenta y un (41) gramos y un peso neto de treinta coma un gramo (30,1) lo Cual resulto positiva MARIHUANA. EXPERTICIA TOXICOLÓGICA signada con el Nº 9700-127-atf-3415-10 de fecha 11/05/2010 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. EXPERTICIA QUIMICA signada con el Nº Nº 9700-127-atf-3415-10 de fecha 12/05/2010 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras de SETENTA Y TRES (73) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO ATADO EN SU ULTIMO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR NEGRO los mismos con un peso bruto de cuarenta y un (41) gramos y un peso neto de treinta coma un gramo (30,1) lo Cual resulto positiva COCAINA. EXPERTICIE DE RECONOCIMIENTO, MECANICA Y DISEÑO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN EL METAL realizada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA CUSTER, MODELO 38 SPL DE CAÑON LARGO DE CACHA DE GOMA ENVUELTA CON CINTA ADHESIVA COLOR NEGRO HECHO EN ARGENTINA CON TAMBOR PARA SEIS BLAS SIN SERIALES APARENTES CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE TRES BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR MARCA CAVIN Y UNA CALIBRE MARCA NNY. EXPERTICIE DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL: realizada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara a una tijera de metal con asas elaboradas en material sintético de color negro y un carrete de hilo de coser negro y a una media. EXPERTICA DE IDENTIFICACION PLENA: realizada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara donde consta de la identificación de imputado CAMACARO MIGUEL RUBEN titular de la cedula de identidad Nº 21.502.275, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara de 19 años de edad, estado civil soltero, de oficio Comerciante, residenciado en calle 43 entre Carreras 31 y 32 casa S/N de esta ciudad Estado Lara y los registro que mismo presenta. ACTA DE ENTREVISTA: Nº KP01-P-2010-008167 emanada por el tribunal de control Nº 8 de esta circunscripción judicial a una casa ubicada en calle 43 entre carreras 31 y 32 con semi pared de lajas de color marrón, casa S/N de esta ciudad Estado Lara. Siendo el caso que estos medios probatorios se ajustaron a los hechos, encuadrando los mismos dentro de los tipos penales por los cuales presento acusación el Ministerio Público. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos realizada por el imputado MIGUEL RUBEN CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.502.275 pasa a dictar sentencia por el delito de: DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el art. 31 SEGUNDO aparte de la Ley Organica Contra el trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas con el agravante consagrado en el articulo 46 ord 5 ejusdem. El delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES el cual establece una pena de SEIS (06) a OCHO (08) años siendo su sumatoria CATORCE (14) AÑOS, su término medio SIETE (7) años, y en virtud que tiene la agravante establecida en el artcilu 46 ordinal 5 y se le aplicara las atenuantes establecidas en el articulo 74 ordinales 1 y 4, ya que era menor de 21 años al momento de cometer delito y no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del codigo penal se le compesa las agravantes con las atenuantes quedando la pena en SIETE (07) años y en aplicación al art. 376 como lo es la admisión de los hechos se le rebaja 1/2 de la pena siendo esta TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES en CONSECUENCIA se CONDENA al ciudadano MIGUEL RUBEN CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.502.275 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el art. 31 SEGUNDO aparte de la Ley Organica Contra el trafico Ilicito con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar de privativa de libertad. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes. CUARTO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de Ley.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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