REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 20 de Julio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-007001
“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 06 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare el abogado OMAR FLORES, quien actúa como defensor privado del acusado EMILIO JOSÉ CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.639.750, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto su defendido presenta un cuadro de salud desfavorable.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el acusado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, y presenta un cuadro de salud desfavorable, según informe Medico emanado del Centro Penitenciario de Uribana, suscrito el Doctor Antonio Flores que riela al folio (128) en el cual se aprecia que el interno se encuentra en malas condiciones febril, luce con marcada palidez cutáneo mucosa sudoroso, asténico, haciendo hincapié el medico tratante en las sugerencias que dicho paciente esta en malas condiciones generales en vías de descompensación con riegos propios a su gastropatía y su cuadro clínico de asma bronquial de larga data al dolor en epigastrio u el cual no responden a medicación convencional, sugiriendo que el mismo sea puesto en cuidados de familiares. Y en áreas de garantizar el derecho a la salud consagrados en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a ello vista a la crisis penitenciaria por la que atravesamos en los actuales momentos es por lo que se le otorga medida cautelar, prevista en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al ciudadano EMILIO JOSÉ CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.639.750, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente.
Notifíquese a las partes. Regístrese Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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