REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 12 de Julio de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012842
Revisado el presente asunto y visto la solicitud de permiso de supervisión especial en relación al residente MARCIAL JOSÉ QUERALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.228.787, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución Nº 01, a los fines de decidir observa:
El Artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido
“… todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”.
Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permiso de Supervisón Especial, prevista en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada establece:
“Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Supervisión especial y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, las cuales permiten que pernocte en el domicilio de su Apoyo Familiar, con la OBLIGACIÓN de asistir a las entrevistas con su delegada de prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás condiciones impuestas por el tribunal.”
El artículo 50 del referido reglamento establece: las condiciones para optar a un Permiso de Supervisión Especial:
1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3.- Tener documentos de identificación en regla. 4.- Estabilidad laboral. 5.- Apoyo Familiar. 6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8.- Cualquier otra que considere pertinente el juez de ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención”.
Así las cosas, cursa en el presente asunto Solicitud de Permiso de Supervisión Especial al residente Marcial José Queralez, emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, del Estado Lara, donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido residente, de pernoctar en su lugar de residencia y domicilio de su apoyo familiar y la obligación de asistir a las asambleas de residentes y las entrevistas con su delegado de prueba, en el día y la hora que sean fijadas, el cual será vigilado por el Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que el penado MARCIAL JOSÉ QUERALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.228.787, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, por lo que es procedente Autorizar el referido permiso de pernoctar en su lugar de residencia y domicilio de su apoyo familiar en la siguiente dirección Barrio La Paz, Sector San José Obrero, sector 02, vereda III, casa Nº 09, número telefónico: 0251-5110102; y con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y las entrevistas con su delegado de prueba, en el día y la hora que sean fijadas, y se le imponen las siguientes Condiciones: 1.- Debe cumplir con todas y cada unas de la obligaciones impuestas por el Tribunal en el auto de otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. 2.- Debe presentarse ante su delegado de prueba cada vez que este lo requiera. 3.- No debe cambiar de domicilio ni trabajo previa participación al Delgado de Prueba. 4.- No debe ausentarse de la jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal. Dicho permiso deberá ser gestionado por la delegada de prueba. 5.- Debe cancelar puntualmente el aporte obligatorio cuando se presente a la entrevista con el delegado
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al residente MARCIAL JOSÉ QUERALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.228.787, y se le imponen las siguientes Condiciones: 1.- Debe cumplir con todas y cada unas de la obligaciones impuestas por el Tribunal en el auto de otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. 2.- Debe presentarse ante su delegado de prueba cada vez que este lo requiera. 3.- No debe cambiar de domicilio ni trabajo previa participación al Delgado de Prueba. 4.- No debe ausentarse de la jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal. Dicho permiso deberá ser gestionado por la delegada de prueba. 5.- Debe cancelar puntualmente el aporte obligatorio cuando se presente a la entrevista con el delegado. Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, del Estado Lara. Notifíquese de la presente al residente y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,