REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 29 de Julio de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO: KJ01-P-2009-000048
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010283

Recibido el Acta de Defunción del penado CARLOS JOSÉ BURGUILLOS RODRIGUEZ, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.
El ciudadano, CARLOS JOSÉ BURGUILLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.502.697, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; quien se encontraba cumpliendo condena en la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Consta anexo a los folios 108 y 109 de la segunda pieza del presente asunto, REGISTRO DE DEFUNCION, que reposa en los libros llevados por la Oficina Parroquial del Registro Civil, bajo el Nº 25, folio 25 del año 2011, suscrita por la ciudadana Yasmirian Josefina Perozo Portillo, en su carácter de Registradora Civil, de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en la cual consta que el día 17 de Febrero del 2011, siendo las 09:00 am, falleció, Carlos José Burguillos Rodríguez, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a consecuencia de anemia aguda por hemorragia interna peritoneo por lesiones vasculares producido por objeto contundente, según certificado de defunción Nº 1861427 de fecha 21/02/2011, suscrito por la Ciudadana Chiquinquirá Silva, adscrita a la Medicatura Forense.
Así las cosas, se aprecia lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado CARLOS JOSÉ BURGUILLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.502.697. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION



ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA