REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 29 de Julio de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-000034
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012175
Revisada la presente causa y visto el Certificado de Clasificación, suscrito por los integrantes de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, relacionado con el penado
FREDDY JOSÉ MENDOZA MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.627.133, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer respecto a la OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 15/11/2010 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 del Código Penal, según cómputo de fecha 13 de abril del 2011, se determinó que opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo a partir de 17/04/2011.
Consta en el folio 86 del presente asunto, Certificado de Clasificación, suscrito por los integrantes de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, realizado al penado Freddy José Mendoza Meléndez, donde dejan constancia que fue clasificado con grado de seguridad MEDIA, según decisión que consta en el Acta Nº 12, folios del 39 al 43, del libro de actas Nº 01 del año 2010. Por lo que en atención al resultado del Certificado de Clasificación realizado, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es la DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto que el penado FREDDY JOSÉ MENDOZA MELÉNDEZ, no cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a los fines de su progresividad se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reinserción social. 2.- Debe mantenerse involucrado dentro de actividades de formación intramuros que fomenten su progresividad. 3.- Debe ser tratado por el Psicólogo. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FREDDY JOSÉ MENDOZA MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.627.133,, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se el imponen las siguientes condiciones: 1.- Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reinserción social. 2.- Debe mantenerse involucrado dentro de actividades de formación intramuros que fomenten su progresividad. 3.- Debe ser tratado por el Psicólogo. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,