REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 13 de Julio del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-001994
AUTORIZACION DE TRASLADO
Revisada la solicitud de Traslado en relación a ELEDEXI PICO, C.I. Nº V- 15.380.355, a los fines de proveer sobre el petitum, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar el traslado con las seguridades del caso haciendo la Salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA¬
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Autorizar el traslado de ELEDEXI PICO, C.I. Nº V- 15.380.355, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo al Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques o en su defecto al Centro Penitenciario de la Región Andina (Mérida) con las seguridades del caso, haciendo la Salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado; Ofíciese a los Directores de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques y del Centro Penitenciario de la Región Andina (Mérida); Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
LA SECRETARIA
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