REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 14 de Julio del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-003592
NEGATIVA CONFINAMIENTO
Vista la solicitud presentada por ANGEL DAVID GIMENEZ MOLINA, C.I. V-16.868.998, y quien solicito la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia de fecha 18 de Octubre del 2010, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
• Según Sentencia del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, (Estado Lara), en el asunto Nº KP01-P-2006-003592, de fecha 09 de Mayo del 2007, fue condenado a Prisión por el Lapso de Cinco Años por el Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
• Según Sentencia del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, (Estado Lara), en el asunto Nº KP01-P-2006-002768, de fecha 31 de Octubre del 2007, fue condenado a Prisión por el Lapso de Un Año y Seis Meses por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Código Penal.
Se hace necesario revisar lo que establece la normativa Sustantiva Penal en su artículo 56 la cual señala:
Artículo 56 .- En Ningún Caso podrá Concederse la Gracia de la Conmutación “AL REINCIDENTE”, ni al Reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermano ni a los que hubieren obrado con Premeditación, ensañamiento o Alevosía o con fines de Lucro…………………………………….
Del contenido de la Certificación de Antecedentes Penales, se infiere que el penado presenta Dos Sentencias Condenatorias, por lo que considera quien aquí decide que la situación del penado es de REINCIDENTE, lo cual resulta improcedente otorgar la Gracia de Confinamiento en atención a lo que señala el artículo 56 del Código Penal; Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA por IMPROCEDENTE la Solicitud de CONFINAMIENTO presentada por ANGEL DAVID GIMENEZ MOLINA, C.I. V-16.868.998, toda vez que presenta Dos Sentencias Condenatorias, por lo que considera quien aquí decide que la situación del mismo es de REINCIDENTE, ello en atención a lo que señala el artículo 56 del Código Penal; Cúmplase.
.Regístrese, Publíquese, Ofíciese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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