REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 02
Barquisimeto, 14 de Julio del 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-000304

EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE (103 DEL CÓDIGO PENAL)

Revisado el presente asunto en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
HENDER ALBERTO SANCHEZ RIGGIO C.I. 14.628.490, Fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, por la Comisión del Delito de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad. Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 458, 218 ordinal 1º, 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, más las Accesorias de Ley.

Consta en el presente asunto, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 305, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de HENDER ALBERTO SANCHEZ RIGGIO C.I. 14.628.490, donde hace constar que falleció a consecuencia de: Por sangrado hueso Sacro, Sepsis de punto de partida Abdominal, Postoperario tardío de laparotomía exploradora por trauma Abdominal por Arma de Fuego carga única.

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara La EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR MUERTE DE HENDER ALBERTO SANCHEZ RIGGIO C.I. 14.628.490.
Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensa.
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, Remítase y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2


ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ


LA SECRETARIA