REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 28 de Julio del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2008-011079

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que NAUDYS ENRRIQUE REYES, C.I.V-Nº 26.238.541, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por los Delitos de Robo Propio en Grado de frustración, previsto en el artículo 455 en Concordancia con el artículo 38 del Código Penal. En fecha 28 de Julio del 2011, este Tribunal acordó decretar la libertad plena por cumplimiento de condena haciéndose efectiva el día 26 de Julio del 2011; en consecuencia de ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena “SOLO POR EL PRESENTE ASUNTO (KP01-P-2008-011079)” de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano SOLO POR EL PRESENTE ASUNTO. Y Así Se Decide.



DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL SOLO POR EL PRESENTE ASUNTO (KP01-P-2008-011079), por el cumplimiento de la condena a: NAUDYS ENRRIQUE REYES, C.I.V-Nº 26.238.541, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO.

LA SECRETARIA