REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 29 de Julio del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2008-002102
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que ESTEBAN JOSE VASQUEZ GONZALEZ, C.I.V-Nº 22.302.412, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por los Delitos de Hurto Calificado y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto en los artículos 453 ordinal 5º del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En fecha 29 de Julio del 2011, este Tribunal acordó decretar la libertad plena por cumplimiento de condena haciéndose efectiva el día 29 de Julio del 2011 a la s 12:00 p.m.; en consecuencia de ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a: ESTEBAN JOSE VASQUEZ GONZALEZ, C.I.V-Nº 22.302.412, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO.
LA SECRETARIA
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