REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 12 de Julio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-010816
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado ILDEMARO CASTILLO GONZÁLEZ, C.I.V-Nº 11.068.434, en fecha 27 de Junio del año 2007, fue condenado por el Tribunal Decimoprimero de Control del Estado Lara Extensión Carora, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de Robo De Vehículo En Grado De Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículos automotores en concordancia con el artículo 84 del Código Penal vigente.
En fecha 13 de Febrero de 2009, este Tribunal de Ejecución Nº 03 emitió pronunciamiento mediante el cual le otorgo al identificado penado el Beneficio de FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO. En fecha 09 de julio de 2010, este Tribunal de Ejecución Nº 03, emitió pronunciamiento mediante el cual le otorgo al identificado penado el Beneficio de FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de la pena que le quedaba por cumplir, la cual extinguía el día 07 de Junio del 2011, y por cuanto según consta en el Informe de Finalización, de fecha 07 de Abril del 2011, emitido por el Delegado de Prueba, informando que el identificado Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano ILDEMARO CASTILLO GONZÁLEZ, C.I.V-Nº 11.068.434, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
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