REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 13 de Julio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2005-000786

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado ÁNGEL SEGUNDO SUÁREZ, C.I.V-Nº 7.399.255, en fecha 11 de Junio del 2010, fue sentenciado mediante el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos por el Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Y por cuanto se verifica, según el Cómputo de fecha 01 de Julio del 2011, Folio Nº 147, (Pieza Nº 02), que la pena ya extinguió, se Declara, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano ÁNGEL SEGUNDO SUÁREZ, C.I.V-Nº 7.399.255, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA