REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 13 de Junio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2005-009791
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado JHONDER ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 15.056.835, en fecha 02 de Agosto del año 2007, se le acumularon las penas por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, según decisión dictada por el Tribunal Itinerante Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Ocultamiento de Arma De Fuego, según decisión dictada por el Tribunal Itinerante Decimosegundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quedando un total de pena Acumulada de seis (06) años y seis (06) meses de presidio. Todas las anteriores circunstancias pueden evidenciarse del cómputo de fecha 02 de Julio de 2008, que corre inserto en esto asunto.
En fecha 18 de Enero de 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 03 emitió pronunciamiento mediante el cual negó por improcedente el La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO, al referido penado. En fecha 17 de Junio del 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 03 emitió pronunciamiento mediante el cual le Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al referido penado por el lapso de un (01) año, seis (06) meses, doce (12) días y doce (12) horas, de la pena impuesta. En fecha 17 de Octubre del 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 03 emitió pronunciamiento mediante el cual le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JHONDER ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 15.056.835.
Y por cuanto se evidencia, según el Informe de Finalización Nº 721 de fecha 20 de Mayo del 2010, Folio Nº 21, Pieza Nº 04, emitido por el Delegado de Prueba, que el identificado Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Satisfactorio, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JHONDER ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 15.056.835, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
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