REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 14 de Julio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-009324
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado JHOAN JAVIER CALLES ORELLANA C.I.V-19.779.523, en fecha 17 de Junio del año 2008, fue condenado por el Tribunal Control 06 del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de dos (02) años seis (06) mes de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de Robo Genérico y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 455 y 413 del Código Penal.
En fecha 21 de Noviembre 2008, este Tribunal de Ejecución emitió pronunciamiento mediante el cual le otorgo al identificado penado el Beneficio de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por el lapso de cuatro (04) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de la pena impuesta. En fecha 19 de febrero de 2009, este Tribunal de Ejecución Nº 03, emitió pronunciamiento mediante el cual Negó por Improcedente el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JHOAN JAVIER CALLES ORELLANA C.I.V-19.779.523.
En fecha 30 de Marzo de 2009, este Tribunal de Ejecución Nº 03 Otorga al penado JHOAN JAVIER CALLES ORELLANA C.I.V-19.779.523, la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, por el lapso de pena que le quedaba por cumplir, la cual extinguía el 30 de Enero del 2010 a las 04:00 am, y por cuanto según consta en el reporte del Prefecto de Política Integral del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, de fecha 06 de Junio del 2011, emitido por el Prefecto de Política Integral del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, informando que el identificado Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, siendo su ultima fecha de presentación el día 28 de Abril del 2011, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JHOAN JAVIER CALLES ORELLANA C.I.V-19.779.523, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
|