REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 14 de Julio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000019
AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION
Este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a solicitud presentada por la Abg. PATRICIA RUIZ, en su condición de Defensora Publica de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), donde solicita “la extensión de las presentaciones para los referidos adolescentes, ya que desde el día de la individualización han venido presentándose cada 8 días……”
Este Tribunal de la revisión exhaustiva del asunto y de la revisión del Sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), han cumplido con la medida de presentación cada ocho (08) días, la cual fue impuesta por este Tribunal 09-01-2010 y que de la revisión del presente asunto se observa que la Fiscalia 19 del Ministerio Publico, presento el respectivo acto conclusivo, por un delito que según la LOPNNA no amerita privación de libertad.
En orden al contenido de los artículos 8 de la LOPNNA Y 264 del COPP, atinentes al Interés Superior del Niño el primero, y en segundo término a la revisión oficiosa de la medida cautelar impuesta, por el Administrador de Justicia cada tres meses, siendo procedente por mandato del texto legal señalado ut supra, este Tribunal modifica el término de cumplimiento de la misma, en cuanto al régimen de Presentación cada ocho (08) días, en virtud de lo cual el adolescente de autos queda sujeto a presentarse la Tribunal cada treinta (30) días, que comenzará a regir a partir de que sea debidamente notificado. En relación a la medida acordada por este Tribunal referida a la del artículo 582, literal "b", a saber, el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, se advierte que debe seguir en su cumplimiento conforme a lo dictaminado por este Tribunal
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; al adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de , en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sea cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Igualmente se autoriza al adolescente con la finalidad de que se ausente de la Jurisdicción, debiendo los mismo comparecer a cumplir con la medida cautelar impuesta. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL PARRAGA