REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 21 de Julio de 2011
ASUNTO: KP01-D-2007-000837
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
En fecha 08 de Junio de 2010, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Codigo Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por solicitud de fiscal 18 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La investigación se apertura a través de denuncia de fecha 17 de enero de 2003 realizada por la víctima Dayana Colmenarez, quien indicó que el 15 de enero de 2003 había sufrió un robo por parte de dos sujetos desconocidos quienes por medio de amenazas y un arma de fuego la despojaron de un teléfono celular, dinero en efectivo, llaves y documentos personales, posteriormente le informan que los perpetradores presuntamente resultaron ser los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), también indica que se encontraba en compañía del ciudadano Alexander Machado.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 08 de Junio de 2011, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA