REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 21 de Julio de 2011

ASUNTO: KP01-D-2009-000142

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO


En fecha 26 de Marzo de 2010, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito que precalifico como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por solicitud de fiscal 18 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 15-02-2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la comisaría los Cardenales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: siendo aproximadamente las siendo aproximadamente las 07:30 AM, encontrándose en labores de patrullaje, en la calle principal del barrio la Cañada, específicamente frente a la Escuela Graciela Mistral, donde se avisto a un ciudadano quien al notar la presencia policial trata de evadir la comisión policial por lo que se procedió a dar la voz de alto, haciendo este caso omiso, dándole captura a pocos metros del lugar. Acto seguido se procede a realizarle una inspección de persona, logrando palpar algo irregular a nivel de sus partes genitales, que al sacarlo era un arma de fuego de fabricación rudimentaria (CHOPO TIPO ESCOPETA) sin serial aparentes, canon de hierro. Acto seguido se procede a la identificación del ciudadano quien manifestó ser adolescente de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 26 de marzo de 2011, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal . Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA