REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)
Barquisimeto, 12 de julio del 2011
ASUNTO: KP01-D-2010-001363
Procede esta Tribunal a revisar de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, la medida de Prisión Judicial Preventiva impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, por habérsele revocado la detención domiciliaria por incumplimiento.
Ahora bien, observa esta juzgadora que el adolescente se encuentra privado de libertad desde el 30 de Mayo del año 2011, sin que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo, lo cual procede este Tribunal a decretar el decaimiento de la medida de prisión judicial preventiva e impone en este acto la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
DECISION.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda: Sustituir la medida de Prisión judicial preventiva al adolescente DATOS OMITIDOS e impone en este acto la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, Es todo. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Notifíquese a las partes. Registrase y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
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