REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 13 de Julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011 -000995

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “ B y C ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como RIÑA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL CÓDIGO PENAL. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Estación Policial FUNDALARA, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 08 del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo las 12:15 horas de la tarde del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Lisbelsy Loendris Gomez, los adolescentes, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal y la defensa privada Abg. Lino José Cuicas. Visto lo cual, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto en el artículo 415 del Código penal, y sancionado en la LOPNNA , y sancionado en la LOPNNA. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales B y C, como lo es Mantenerse Bajo el Cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días, y en virtud que el adolescente Eduard Burguillo, no porta cedula de identidad, y no esta presente el represente del adolescente, solcito que se mantenga en el centro hasta que el adolescente saque su documento de identificaron, es todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a cada uno de los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a cada uno de los Adolescente si deseas rendir declaración, frente a lo cual, respondió: DATOS OMITIDOS, no voy a declarar es todo. y DATOS OMITIDOS, Cédula de Identidad: 25.923.947, expone: yo soy un niño de la calle, la dirección que les di es de mi abuela, yo no puedo pasar mas de dos días hay porque me corren, ellos no me quieren yo soy de la calle, si me mandan para el manzano allá me voy a podrir porque nadie me va a ir a buscar mándenme para un centro de paquita, casa de abrigo ciudad de los muchachos allá me dan comida y no me maltratan, manden un papel, para que me saquen la cedula rápido porque no quiero estar allá mucho tiempo si no mandan ese papel eso es mentira que me van a sacar la cedula, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento Ordinario y se le imponga a sus defendidos, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales B y C, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante y presentación cada treinta, días y solcito se oficie urgentemente al Centro Socio educativo a los fines que sea sacado el documento de identificación del adolescente Burguillo, es todo.

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por cuanto son los pilares fundamentales en la formación de los adolescentes. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Se acuerda mantener la precalificación fiscal de RIÑA, previsto en el artículo 415 del Código penal, y sancionado en la LOPNNAl y sancionado en la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales B y C, como lo es Mantenerse bajo el Cuidado y vigilancia de su Representante legal y presentación cada quince (30) días. Líbrese boleta de libertad y Nota de entrega a su representante legal. CUARTO: Se acuerda la permanencia del adolescente DATOS OMITIDOS, Cédula de Identidad: 25.923.947, en el Centro Socio Educativo DR Pablo Herrera Campins, hasta que cedule, y una vez cedulado deberá ser puesto inmediatamente en libertad. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución asunto KP01-D-2007-1500, Y KP01-D-2009-1217, Con relación al adolescente Eduard Burguillo y al Tribunal de Juicio asunto KP01-D-2009-1214, con relación al adolescente Jean Carlos Ereu. Líbrese los oficios correspondientes y de traslado para el día 14-07-2011 hasta la sede del SAIME. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS