REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio del año 2011
Asunto Principal Nº: KP01-D-2007-000831
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 07 de Enero del 2009, este tribunal dicto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente DATOS OMITIDOS por el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el Código Penal, y visto que se ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico, haya solicitado la reapertura del procedimiento lo procedente es dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El presente caso se inicia en fecha 22 de JULIO del 2007, mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría la Carucieña, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmadas en la referida acta, la cual corre inserta al folio 05 del presente asunto.
SEGUNDO: en fecha 30 de Junio del 2008 la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, solicitó que se dictara EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del joven, DATOS OMITIDOS, en virtud que hasta dicha fecha no se había encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación dentro del presente asunto, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal y tomando en cuenta que se podía solicitar la reapertura del mismo de aparecer nuevos elementos de convicción, es por lo que considera la representación del Ministerio Publico que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso, es que se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del joven DATOS OMITIDOS.
TERCERO: En fecha 07 de Enero del 2009, este tribunal dicto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el Código Penal. Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven DATOS OMITIDOS por el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el Código Penal, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación a las partes Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA
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