REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2011


Asunto Principal Nº: KP01-S-2003-0000096

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 29 de Enero del año 2010, funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS , en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial la cual corre inserta al folio 05 del presente asunto.

SEGUNDO En fecha 30 de Enero del año 2010, se realiza la audiencia de presentación del adolescente DATOS OMITIDOS , a quien el Ministerio Publico le precalifico el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, en la cual se acordó: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente DATOS OMITIDOS . SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y la cual solicitud de la defensa, se ordena la Libertad plena del joven de autos, hasta tanto consta en actas la prueba orientación. QUINTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de solicitar se sirva practicar examen toxicológico para el día Lunes 01-02-2010 a las 8:00 a.m. y señalar que una vez practicado el mismo debe remitir con carácter de urgencia las resultas del mismo con carácter de urgencia a este juzgado.

TERCERO: En fecha 13 de Julio de 2011, la Fiscal 18 del Ministerio Público, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente DATOS OMITIDOS en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente y que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente en cuestión, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente DATOS OMITIDOS


DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS , por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.


La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.

La Secretaria de Sala,

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