REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-001065
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la ESTACION POLICIAL ANDRES ELOY BLANCO, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, acta policial de fecha 26 de Julio de 2011 que se encuentra inserta en las presentes actuaciones agregada al folio tres vto (03) del presente asunto.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Lisbelsy Gómez, el adolescente, DATOS OMITIDOS,, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal y la defensa privada Abg. Alexander Hernández, IPSA Nº 126.164, con domicilio procesal carrera 17 entre calles 26 y 27 Edificio Juárez primer piso oficina 3, Barquisimeto, quien es debidamente juramentado conforme al articulo 139 del COPP., la representante legal Liliana del Moral. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito OCULTACION DE DROGA, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga y sancionado en la LOPNNA, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, privación preventiva de libertad, a efectus vivendi se presento en este acto prueba de orientación, la cual arrojo como resultado peso bruto 104,6, y un peso neto de 88,3 de marihuana, es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “ si y el mismo expone: yo tengo mi novia en bobare venia de bobare y le pedí la cola al chamo, veníamos y por el puente de Bobare una patrulla nos da la voz de alto nos empiezan a dispara yo me bajo normal, ellos nos empiezan a amenazar que nos iban a sembrar entonces yo le dije que porque que íbamos en son de paz nos llevaron al modulo policial de bobare y nos sembraron yo en ningún momento cargaba nada, ellos nos golpearon no cargábamos nada, es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Privada y expone: con relación a lo expuesto por el ministerio publico el lleva una causa que hace referencia al 2009, han transcurrido dos años de que mi defendido goza de una medida cautelar y esta cumpliendo con la misma, el ha cumplido con su responsabilidad de medida cautelar con relación a este caso, como lo refiere el adolescente el manifiesta que le dieron la voz de alto y le dispararon, le hacen su chequeo y no consiguen nada, ellos como viven en el sector de pavía donde hay una banda y a todos los que agarran los amenazan con sembrarlos, con relación al examen medico en Bobare la constancia medica dice que no presenta problemas de salud, y mírese aquí como el fue golpeado y amenazado, y mas allá de que es un adolescente, lo que se esta generando es una situación de que el tenga que delinquir para conseguirle a los funcionarios lo que le piden, yo quiero hacer referencia al artículo 256 del Código penal de darle una segunda medida cautelar, que se le imponga una medida menos gravosa y se imponga una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 que ha bien considere este Tribunal, consigno constancia de trabajo y constancia de residencia, es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, incautándole al mismo en el bolsillo del lado derecho, …”UNA BOLSA DE PLASTICO DE COLOR VERDE Y DENTRO DE SU INTERIOR UN ENVOLTORIO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR MARRON CON VISIBILIDAD EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES…”, la cual al ser sometida a la experticia de rigor la misma arrojo un peso bruto 104,6, y un peso neto de 88,3 de marihuana, situación esta que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS,, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE DROGAS, previsto en la ley Organica de Drogas. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende al acta policial, que el adolescente fue aprehendido a pocos minutos de haber ocurrido el hecho con objetos que hacen presumir que es el autor o participe del hecho. SEGUNDO SE ACUERDA la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. TERCERO: Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, la medida de prisión preventiva de libertad, establecida en el Art. 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, La cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta Privación de Libertad, acogiéndose la precalificación fiscal de OCULTACION DE DROGA, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga y sancionado en la LOPNNA. Líbrese oficio al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: Se acuerda la práctica de una medicatura forense para el día de mañana 28-07-2011 a las 8: a.m. Líbrese boleta de traslado y oficio a la medicatura forense. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 1 en la causa KP01-D-2009-1300 informando de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,