REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Julio del 2011



Asunto Principal Nº: KP01-D-2007-000114

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 09 de Abril del 2008, este tribunal dicto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del joven, DATOS OMITIDOS, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el Articulo 455 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del la ciudadana MARIA VIRGINIA BONILLA y visto que se ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico, haya solicitado la reapertura del procedimiento lo procedente es dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El presente caso se inicia en fecha 21 de febrero del 2007, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS.

SEGUNDO: En fecha 18 de enero del 2008 la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico, Abog, CAROLINA SIERRA NAVARRO, solicitó que se dictara EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del joven DATOS OMITIDOS , en virtud que hasta dicha fecha no se había encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación dentro del presente asunto, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal y tomando en cuenta que se podía solicitar la reapertura del mismo de aparecer nuevos elementos de convicción, es por lo que considera la representación del Ministerio Publico que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso, es que se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del joven DATOS OMITIDOS.

TERCERO: que en fecha 9 de Abril del 2008, el Tribunal dicto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del joven DATOS OMITIDOS por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal.

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven DATOS OMITIDOS, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir por cuanto transcurrió mas de un año de haberse vencido el provisional y no fue reaperturaza la causa, por el delito de ROBO GENERICO previsto en el Articulo 455 del Código, Librase boleta de notificación a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 2