REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000503

Auto de Denegación de Decaimiento de Medida

El día 08 de julio de 2011, este Tribunal de Juicio celebro audiencia en la cual declaro sin lugar la solicitud de la defensa privada, y acordó mantener la medida privativa de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, bajo los siguientes fundamentos:


Primero: En fecha 07-04-2011 en Audiencia de Presentación le fue impuesta al adolescente identificado ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas.

Segundo: En fecha 15-04-2011 se le dio entrada a este Tribunal Juicio mediante procedimiento abreviado y se fijó el juicio oral y privado para el día 20-05-2011, previa presentación en fecha 16-05-2011, de la acusación formal del Fiscal 18 del Ministerio publico. Por otra parte es de observar que el juicio oral y privado fue diferido en dos oportunidades por solicitud de la defensa.

Ahora bien, en relación con la solicitud de la defensa Abg. David Yépez Sequera acerca del decaimiento de la medida de prisión preventiva impuesta al adolescente. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, dictó al adolescente identificado ut supra, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la comisión del delito de Ocultación de Drogas previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, y por ser el delito imputado uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que el adolescente pudieran evadir del proceso.

Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, además esta Juzgadora así lo considera luego de observar entre las actuaciones el intento de evasión por parte de uno de los adolescentes. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar la solicitud de la defensa y acuerda mantener la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el proceso que se les sigue por la comisión de los delitos de Ocultación de Drogas previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas y sancionado por la LOPNNA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por ser publicad en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.

La Jueza de Juicio,

Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ