REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000711

Auto Negando el Cese de Medida

Visto el escrito presentado en fecha 11-07-2011, por la Defensa Privada, Abogado Wilfredo Morales, IPSA nro. 148.955 de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita la revisión de la medida de la medida privativa de libertad que actualmente cumple, prevista en el artículo 581 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

En fecha 23-05-2011 en Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión, le fue impuesta a la adolescente junto a otro adolescente masculino la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 01-06-2011 se le dio entrada a este Tribunal de juicio por ser un procedimiento abreviado se acordó fijar juicio oral y privado para el día 30-06-2011 y en dicha fecha la defensa solicito el diferimiento de la causa para imponerse de las actas.

Ahora bien, en relación con la solicitud de la defensa privada señala que solicita el cese de la medida privativa de libertad por una menos gravosa prevista en el artículo 582 de la Ley Adolescencial. Sin embargo, se pudo observar de las actas que corren inserta en el presente expediente que este Tribunal ya fijó el Juicio Oral y Privado para el día 22-07-2011, el cual fue difiriendo en una oportunidad por causas no imputables al tribunal ni a la representación fiscal, por lo que no considera pertinente el cese y sustitución de la medida impuesta a los adolescentes, por considerar que existe un riesgo razonable de que dicha adolescente pudieran evadirse del proceso y así mismo, por ser estar el delito imputado entre los delitos que ameritan como sanción final la privación de libertad tan como lo establece el artículo 628 de la LOPNNA.

Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema. Así se decide.-


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Niega el Cese y Sustitución de la medida Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Juicio.


Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ