REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000802
Autorización de Cambio de Domicilio
Visto el escrito presentado el día 11 de julio del año 2011, suscrito por las Ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de imputada y su madre Orlinda del Carmen Barcos cedula de identidad 12.933.577, en el cual solicitan el cambio de residencia por correr peligro su integridad física, ya que ha recibido amenazas de muerte.
Para decidir, este Tribunal observa:
En fecha 04-06-2011, el Tribunal de Control Nro. 2 le impuso en Audiencia de Presentación a la adolescente la medida cautelar conforme al artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Detención Domiciliaria, la cual venía cumpliendo el Cuji, sector las nieves, entrada portón FREC, cerca de la bodega del señor Manuel de esta ciudad, por el delito de Distribución en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga y sancionado por la LOPNNA.
Ahora bien del escrito consignado por las ciudadanas arriba identificadas, se desprende que por motivos de fuerza mayor y por causas ajenas a la voluntad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se tienen que cambiar de residencia por amenazas a su integridad física. Es por lo que esta Juzgadora Autoriza el cambio de Domicilio de la adolescente ut supra identificada, tomando en cuenta que este es un proceso educativo en el cual se presume la inocencia del acusado hasta que no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme y por el hecho de que el juicio no se ha realizado por causas no imputables al adolescente siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y en virtud del principio de presunción de inocencia y que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos de la acusada para que de esta manera se pueda asegurar que el proceso llegue a su fin; es por lo que esta instancia judicial considera procedente el cambio de Domicilio, para seguir cumpliendo con la medida cautelar de Detención Domiciliaria, y así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia….”. Así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Autoriza el cambio de Domicilio para el cumplimiento de la medida de Detención domiciliaria conforme al artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 26.049.571, estará bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, y deberá cumplirla en la dirección siguiente: Barrio San Benito calle 2 parte alta la Cruz, de esta ciudad. Notifíquese a las partes haciendo la salvedad a la parte solicitante que deben de aportar al expediente datos más exactos de la nueva dirección. Ofíciese a la Comandancia de Policía del Estado Lara. Regístrese.
La Jueza de Juicio,
Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ