REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001137
ASUNTO Nº D-10-1137
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
DE LAS PARTES:
IMPUTADO(S):IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y adolescente IDENTIDAD OMITIDA
DELITO(S): OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUFEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL DEL M.P 18 ABG. ALBA CASANOVA
ABG. DEFENSA PUBLICA: MARIELA LAMEDA
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 23 de Agosto de 2010, el Fiscal 18 del Ministerio Público, Abogado ALBA CASANOVA tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Juan donde lograron la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de acuerdo a las circunstancias del hecho, con el fin de dar cumplimiento al Plan Bicentenario de Seguridad , los Detectives JOSE AULAR, HECTOR SIVIRA, MARIO OCHOA JOSE PEREZ , TANILO MOLINA Y ANDRI PEREZ, dejan constancia que en la Calle 54 con Carrera 13C observaron en las afueras de una vivienda dos personas del sexo masculino quienes al percatarse de la presencia policial asumieron una actitud sospechosa y ambos emprendieron veloz carrera hacia en interior de la residencia con el fin de intentar huir, los mismos se introducen en una habitación dentro de la residencia y la misma la cierran sin permitir el acceso a la misma, una vez al ser aprehendidos y practicar la revisión de las personas allí presentes así como a los ciudadanos que se introducen dentro de la residencia quedaron identificados los mayores de edad como ROWUER JOSUE MORENO SARMIENTO, EUDYS ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ y los adolescentes como: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encontraban en la residencia en la cual en presencia de dos testigos se incautó armas de diferentes calibres, balas, celulares y droga (descrito todo en acta).-
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 27-08-2010, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Ordinario y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DFE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DFE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
En fecha 15 de Marzo de 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio unipersonal oral y privado, una vez agotada la oportunidad legal de constitución de tribunal mixto, en virtud de que la causa corresponde al procedimiento Ordinario, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, ya admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.
Seguidamente la defensa pública solicita que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 25 de Agosto de 2010, suscrita por los JOSE AULAR, HECTOR SIVIRA, MARIO OCHOA JOSE PEREZ , TANILO MOLINA Y ANDRI PEREZ, quienes dejan constancia de la aprehensión de los imputados
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.
2) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano USECHE PABLO EMILIO , titular de la Cédula de Identidad N º 5.648.903
3) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS , titular de la Cédula de Identidad Nº 7.505.366
4) EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÒN PLENA DE IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
5) EXPERTICIA TOXICOLOGICA , practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,suscrita por el Experto adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual concluyen:
MUESTRA Nº 1 (RASPADA DE DEDOS)
MUESTRAS Nº 2 (ORINA)
6) EXPERTICIA TOXICOLOGICA , practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA suscrita por el Experto adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual concluyen:
MUESTRA Nº 1 (RASPADA DE DEDOS)
MUESTRAS Nº 2 (ORINA)
7) EXPERTICIA TOXICOLOGICA , practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA suscrita por el Experto adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual concluyen:
MUESTRA Nº 1 (RASPADA DE DEDOS)
MUESTRAS Nº 2
8) EXPERTICIA TOXICOLOGICA, practicada al adolescente
IDENTIDAD OMITIDA suscrita por el Experto adscrito
por el experto adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado
Lara, en la cual concluyen:
MUESTRA Nº 1 (RASPADA DE DEDOS)
MUESTRAS Nº 2
Elemento de convicción con el que se obtuvo la certeza de que el adolescente KARMILUZ IDENTIDAD OMITIDA
Elemento de convicción con el que se obtuvo la certeza de que el adolescente GENESIS PATORA RAMOS SIVIRA consume la sustancias conocida como Marihuana
Elemento de convicción con el que se obtuvo la certeza de que el adolescente consume la sustancias conocida como Marihuana
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-056-TEC-0043-11 practicada a las prendas de vestir del Ad9lescente, las cuales consisten en un pantalón, tipo jeans, una franela mangas cortas, CHANCLETAS elaboradas en material sintético.-
8) TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS JONATHAN MARTINEZ MARIA MARIN, quienes realizan las Experticias relacionadas con el presente caso las cuales fueron expuestas y en el Debate Oral.-
Con este elemento se obtiene la convicción de la descrita en el acta policial.
9) PRUEBA DE ORIENTACIÒN de fecha 25-08-2010 practica da las muestras recolectadas de Marihuana
10) EXPERTICIA BOTANICA
11) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, practicada a tres teléfonos celulares , un uniforme militar, y unas botas de color negro
12) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y DISEÑO practicada a las diferentes armas de fuego incautadas en el procedimiento.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, nacido en fecha 06/01/94, soltero, grado de instrucción 2 año, hijo de Karla Sira y Luis Mendoza, DE LA REVISION DEL JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA. Con su representante KARLA SIRA CI 14.269.493
IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, nacido en fecha 14/02/95, soltero, grado de instrucción 5to grado, hijo de Jackeline Ramos y Ali Jose Sivira, TIENE. DE LA REVISION DEL JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA. SU MADRE ESTA PRESA
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 03/11/94, soltero, grado de instrucción 1er año, DE LA REVISION DEL JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA. Con su representante MAIGUALIDA DEL CARMEN ADAN CI 14.030.783
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, grado de instrucción 5to grado, hijo de Ali Sivira y Jacqueline Ramos, que se le sigue por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el art 277 del Código Penal y sancionado por las LOPNNA. La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 16 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada por la entidad del delito, la cual es SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificadas en autos se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Art. 277 del Código Penal y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le impone como sanción: SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Se ordena realizar el plan individual. Este Tribunal acuerda la incineración solicitada por el Fiscalia del MP en consecuencia se autoriza a la destrucción de la misma. De igual forma se acuerda que se notifique a la fiscalia de la autorización de la destrucción de las sustancia; Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.
Abg. Lolis Carolina Hernández.
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