REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000044

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. FANNY ROMERO
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 13 de Enero 2011, el Fiscal 18 del Ministerio Público, Abogado ALISBELSY GOMEZ tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde lograron la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA, y de acuerdo a las circunstancias del hecho, siendo las 03:40 horas de noche, los funcionarios Inspector ROBERT GIMENEZ adscrito a la Oficina de Policía Municipal, quien deja constancia que encontrándose de patrullaje recibió llamada donde una persona del sexo masculino reporto el extravío de su moto de su moto por dos sujetos , por lo que al llegar al sitio y entrevistarse con la victima FRANCY ANTONIO LINAREZ, este le manifestó que había sido objeto del robo de su moto, transándose la comisión policial junto con la victima y al llegar a un camino avistaron una casa de bahareque y en la misma se encontraba el menor encima de la moto trató, este al notar la presencia policial trató de acelerar el paso, logrando darle captura reconociéndolo la victima como uno de los sujetos que horas antes le habían robado su moto, manifestando la victima el mismo que había otra persona al cual luego detienen al cual le encontraron las pertenecías de la victima, el mismo quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.-
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 14-01-2011, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 02 de Junio de 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.
En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: Ratifica este acto el escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, donde solicita que las pruebas promovidas en el presente escrito sean admitidas por cuanto son útiles y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de adolescente, solicita el enjuiciamiento del mismo y la imposición de la sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS en virtud de la buena conducta que han demostrado durante su reclusión aunado al hecho de que no presentan ninguna otra causa. Así mismo no me opongo a que se le rebaje la mitad de la sanción si el Tribunal lo considera pertinente. Seguidamente le otorga la palabra al adolescente Seguidamente le otorga la palabra a los adolescente, IDENTIDAD OMITIDA previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta libre de toda coacción que desea hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos y le cede la palabra a su defensora.
Seguidamente la defensa pública solicita que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 12 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios Inspector ROBERTH GIMENEZ, Agente JOSE MUÑOZ Y LUIS SIUAREZ adscritos a la POLICIA MUNICIPAL DE SANARE EDO. LARA.

Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.

2) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano PEREZ PEREZ ORLANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N º 16.059.774
3) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano LINAREZ FRANCYS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.982.842
4) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano LINAREZ HERNANDEZ RAFAEL FRANCICO , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.432.282
5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOTECNICO, AVALUO REAL SERIALES Y POSIBLES SOLICITUDES, Informe Pericial suscrita por los funcionarios: Expertos adscritos al Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara
6) ACTA DE IDENTIFICACIÒN PLENA Nº 9700-056-AT-038-11 de fecha 02-03-2011 adscritos al Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara
7) Suscrita por el Inspector MARIA MARIN.-
Elemento de convicción con el que se obtuvo la confirmación de los datos personales y la identificación plena de los adolescentes antes señalados.
8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-056-TEC-0043-11 practicada a las prendas de vestir del Ad9lescente, las cuales consisten en un pantalón, tipo jeans, una franela mangas cortas, CHANCLETAS elaboradas en material sintético.-
9) TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS JONATHAN MARTINEZ MARIA MARIN, quienes realizan las Experticias relacionadas con el presente caso las cuales fueron expuestas y en el Debate Oral.-
Con este elemento se obtiene la convicción de la descrita en el acta policial.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por el delito de Robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley sobre de el hurto y robo de vehículos automotor y sancionado por las LOPNNA. La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito, la cual es la Privación de Libertad por el lapso de un (02) años y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los jóvenes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de de Robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley sobre de el hurto y robo de vehículos automotor y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le impone como sanción: LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01), de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Se ordena realizar el plan individual; Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE JUICIO.


Abg. Lolis Carolina Hernández.