REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000704
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
DE LAS PARTES:
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VERONICA SALCEDO
DEFENSA PRIVADA: Abg. MARIA JOSE AVILA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE DROGA RN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 149 Ordinal 2º de la Ley de Droga y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 19 de de Mayo de 2011, el Fiscal 19 del Ministerio Público, Abogado VERONICA SALCEDO, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara , donde lograron la aprehensión de un adolescente identificado como Rene José Chirinos Valenzuela , y de acuerdo a las circunstancias del hecho, siendo las 04:00 de la tarde, al recibir escrito firmado por los Concejos Comunales Las Trinitarias, en la cual dejan constancia entre otras cosas, que específicamente en la Calle Maria Regina, con Calle Clemente Arreche Manzana C, frente a la granja La Migajita y adyacente a una cancha deportiva, hay una vivienda tipo rancho, en la cual acostumbran a ocultarse sujetos azotes del sector…, una vez en el lugar pueden observar la presencia de un sujeto de contextura delgada, piel trigueña, cabello castaño, …vestido con chemisse de color rojo y gris y una gorra de color rojo, de en la referida cancha deportiva , quien al notar la presencia policial asume una actitud bastante nerviosa, por lo que al darle la voz de alto a quien al practicarle la revisión corporal palpándole en el bolsillo delantero del lado derecho de la bermuda una protuberancia que al extraerla del bolsillo resultó ser una cajita de fósforos de color amarillo y marrón, contentiva de varios envoltorios con un total de 15 elaborados en papel aluminio…contentivos en su interior de presunta droga , quedando identificado el mismo como IDENTIDAD OMITIDA.-
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 21 de Mayo del 2011, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 28 de Junio de 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 19 de Mayo de 20110, suscrita por los funcionarios Inspectores José Salinas, Víctor Colmenares, Agente Luís Aguilar, Johan Álvarez y Lenner Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara donde se narra las circunstancias de la aprehensión del adolescente.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.
2) ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA realizada al adolescente de fecha 19-05-2011, suscrita por el inspector José Salina , adscrito al área de técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Elemento de convicción con el que se obtuvo la confirmación de los datos personales y la identificación plena de los adolescentes antes señalados.
3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL practicada a la prenda de vestir que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , al momento de la aprehensión realizada por el Experto adscrito al CICPC, informe pericial 9700-056-AT-1092-10, S/fecha.-
Con este elemento se obtiene la convicción de la descrita en el acta policial.
4) EXPERTICIA TOXICOLOGICA practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Informe pericial signado con el NRO. 9700-127-AFT-3935-11 de fecha 30-05-11, suscrita por el profesional especializado II Wilma Mendoza y Experto Profesional I Ana Torres adscritos al laboratorio regional del CICPC Sub delegación estado Lara.
Con este elemento se obtiene la certeza que fue detectada en el raspado de dedos la resinas de tetrahidrocannabinol principio activo de la planta marihuana. Y para la muestra de orina se localizaron metabolitos tetrahidrocannabinol (marihuana), no se localizaron metabolitos de alcaloide (cocaína ni otra sustancia toxicas).
5) EXPERTICIA QUIMICA, informe pericial signado con el Nro. 9700-127-ATF-3976-11 de fecha 30 de Mayo de 2011 suscrito por el Experto Profesional Especializado Wilma Mendoza y experto profesional III Julio Rodríguez adscritos al laboratorio regional del CICPC Sub delegación estado Lara.
Con este elemento se obtiene la certeza de la sustancia incautada.-
6) Testimonio de los funcionarios actuantes quienes están contestes en fecha, hora y lugar de la detención del ya mencionado menor.-
7) Testimonio de los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron las Experticias relacionadas al caso, las cuales fueron ilustradas antes este Tribunal, y que confirman lo incautado al menor imputado en el momento de su detención.-
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de Distribución de Droga en Pequeñas cantidades, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica contra el trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito, la cual es la Privación de Libertad por el lapso de un (02) años y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir por el lapso de UN (1) AÑO de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los jóvenes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de Distribución de Droga en Pequeñas cantidades, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica contra el trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le impone como sanción: LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01), de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Se ordena realizar el plan individual. Este Tribunal acuerda la incineración solicitada por el Fiscalia del MP en consecuencia se autoriza a la destrucción de la misma. De igual forma se acuerda que se notifique a la fiscalia de la autorización de la destrucción de las sustancia; Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.
Abg. Lolis Carolina Hernández.
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