REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : KP01-D-2010-000313
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 21-05-2010, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la medida de UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de Trafico en Modalidad de Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto en el articulo 31 del Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual de acuerdo al computo realizado en fecha 08/07/2010 vence la sanción privativa impuesta al adolescente en fecha 20/07/2011.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de mañana 20/07/2011.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de Trafico en Modalidad de Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto en el articulo 31 del Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de mañana 20/07/2011 por este asunto y remítase con oficio al CSE Dr. Pablo Herrera Campis. Ofíciese a la Juez de Control Nº1 del Estado Portuguesa extensión Acarigua informando lo decidido por este tribunal, Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMADA RODRIGUEZ