REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto


Barquisimeto, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO : KP01-D-2009-000247



AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO


En fecha 2 de Agosto 2010, se dictó Sentencia, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sanciono a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de Un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese mismo orden de ideas, en fecha 04-02-2011, este Tribunal recibió por parte del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, Tarjeta de Mortalidad, la cual corresponde al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el 27 de Noviembre de 2010, por herida por arma de fuego.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por aplicación extensiva y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La cesación definitiva de la medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 103 único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por muerte del sancionado. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión del presente asunto penal archivo general dentro del lapso de Ley. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.

LA SECRETARIA

ABG. AMADA RODRIGUEZ.