REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Julio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000660

JUEZA: Abg. Milagro López
SECRETARIA: Abg. Amada Gabriela Rodríguez

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Edgar Sánchez
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Aníbal Palacios.

AUTO FUNDADO DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA


Corresponde a esta instancia judicial fundamentar decisión dictada en fecha 19/07/2011, a los fines de dar cumplimiento a la fundamentacion de toda decisión dictada por el tribunal de la causa.

DE LA AUDIENCIA

La Defensa expone: Esta defensa técnica solicita en esta audiencia de revisión de medida una revisión favorable a mi representada que podría ser satisfacer en una libertad asistida y reglas de conductas salvo opinión en contraria de la juez de ejecución, ya que a transcurrido seis meses de la pena impuesta en función a los establecido a la ley especial, solicita la respectiva revisión, además de la mitad de la pena. Es todo.

Seguido se le da la palabra a la Sancionada, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “se me de una nueva oportunidad y estoy sujeta a comprometerme a cumplir con la sanciones que me imponga este tribunal”. Es todo”.

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Una vez oída la exposición de la defensa y de la joven sancionada, esta representación fiscal al realizar una revisión en el asunto se evidencia que consta en el presente asunto informe conductual y de progresividad, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde al realizar un análisis y de la revisión se observa que la adolescente ha mostrado cambios notables en su comportamiento donde según el equipo multidisciplinario señala que ha logrado un avance importante en su lenguaje corporal y verbal, es participativa y efectúa las actividades diarias, se integra voluntariamente y ha tenido buen trato con las guías facilitadoras. La adolescente ha participado en talleres tales como dibujos, pintura, lencería y panadería, donde en todas y cada unas ha participado de manera atenta y colaboradora con cada una de los instructores. En síntesis se puede resumir que del informe conductual y de progresividad es favorable, mostrando una posible reinserción social, siendo este un principio fundamental para la procedencia de una posible sustitución de una sanción y es por lo antes expuesto y aunado al hechos que la adolescente le falta por cumplir 02 meses y 02 días, por lo que no hace objeción a que se le sustituya la sanción y se le imponga la medida de Libertad asistida por el tiempo que falta por cumplir. Es todo.

DEL DERECHO

Esta instancia Judicial una vez escuchada la exposición de las partes y de la revisión de las actas procesales evidencia que la adolescente a logrado vencer las carencias y dificultades observadas en el momento de la realización del plan individual por lo que se encuentra apta para desarrollar su vida junto a la sociedad, de manera que como el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad y no ser un sistema que le quite al sancionado(a) la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa por el lapso que falta por cumplir que son 02 meses y 02 días, aunado al hecho que la adolescente ya ha cumplido mas de la mitad de la sanción privativa impuesta.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Ahora bien, se observa que la adolescente fue sancionada a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de UN (1) año y cuatro (4) meses y realizando el computo correspondiente se observa que hasta la presente lleva cumplido un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y dos (02) días, venciéndose la sanción en fecha 21/09/2011, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO (02) meses y dos (02) días, de conformidad con el artículos 620 literales D, en relación con el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y LIBERTAD ASISTIDA la deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario que esta a cargo de la Licenciada Gladis Dávila ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional. Librar Oficio. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente fundamentacion.


La Jueza de Ejecución


Abg. Milagro López



La Secretaria