REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001633
JUEZA: Abg. Milagro López
SECRETARIA: Abg. Amada Gabriela Rodríguez
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Edgar Sánchez
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Anibal Palacios.
AUTO FUNDADO DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a esta instancia judicial fundamentar decisión dictada en fecha 19/07/2011, a los fines de dar cumplimiento a la fundamentaciòn de toda decisión dictada por el tribunal de la causa.
I
DE LA AUDIENCIA
Defensa: esta defensa técnica solicita en esta audiencia de revisión de medida una revisión favorable a mi representada que podría ser satisfacer en una libertad asistida y reglas de conductas salvo opinión en contraria de la juez de ejecución, ya que a transcurrido seis meses de la pena impuesta en función a los establecido a la ley especial, solicita la respectiva revisión, además de la mitad de la pena. Es todo.
Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “se me de una nueva oportunidad y estoy sujeta a comprometerme a cumplir con la sanciones que me imponga este tribunal”. Es todo”.
El Fiscal expone: Una vez oída la exposición de la defensa y de la joven sancionada, esta representación fiscal al realizar una revisión en el asunto se evidencia que consta en el presente asunto informe conductual y de progresividad, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde al realizar un análisis y de la revisión se observa que la adolescente ha mostrado cambios notables en su comportamiento donde según el equipo multidisciplinario señala que ha logrado un avancen importante en su lenguaje corporal y verbal, es participativa y efectúa las actividades diarias, se integra voluntariamente y ha tenido buen trato con las guías facilitadoras. La adolescente ha participado en talleres tales como dibujos, pintura, lencería y panadería, donde en todas y cada unas ha participado de manera atenta y colaboradora con cada una de los instructores. En síntesis se puede resumir que del informe conductual y de progresividad es favorable, mostrando una posible reinserción social, siendo este un principio fundamental para la procedencia de una posible sustitución de una sanción y es por lo antes expuesto y aunado al hechos que la adolescente le falta por cumplir 04 meses y 14 días, por lo que no hace objeción a que se le sustituya la sanción y se le imponga la medida de Libertad asistida y reglas de conductas por el tiempo que falta por cumplir. Es todo.
II
DEL DERECHO
Esta instancia Judicial una vez escuchada la exposición de las partes y de la revisión de las actas procesales evidencia que la adolescente a logrado vencer las carencias y dificultades observadas en el momento de la realización del plan individual por lo que se encuentra apta para desarrollar su vida junto a la sociedad, de manera que como el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad y no ser un sistema que le quite al sancionado(a) la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa por el lapso que falta por cumplir que son 04 meses y 14 días, aunado al hecho que la adolescente ya ha cumplido mas de la mitad de la sanción privativa impuesta.
III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Realizando el computo correspondiente se observa que la joven fue sancionada a cumplir la privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO y hasta la presente lleva cumplido siete (07) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir CUATRO MESES (04) y dieciséis (16) días, venciéndose la sanción en fecha 03/12/2011, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO CUATRO (04) MESES Y dieciséis (16) DIAS, de conformidad con el artículos 620 literales B y D, en relación con el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y adolescente y por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo de la adolescente, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias y Correspondiente REGLAS DE CONDUCTAS siendo las siguientes residir en un lugar determinado, en caso de un cambio de residencia informarle al tribunal, comenzar los estudios o una actividad laboral, consignar constancia al tribunal. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicos y bebidas alcohólicas. No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00pm, sin la compañía sin su representante legal y LIBERTAD ASISTIDA la deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario que esta a cargo de la Licenciada Gladis Dávila ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional. Librar Oficio. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente fundamentacion.
La Jueza de Ejecución
Abg. Milagro López
La Secretaria