REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : KP01-C-2011-000126
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCION NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Firme como ha quedado el fallo dictado el 24/03/2010, por el Tribunal Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: Robo Frustrado en Grado de Coautor previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ultimo aparte, en relación con el articulo 83 ejusdem, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se sanciona a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 19 de Julio de 2011, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por la cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:PRIMERO: En cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 24 de marzo de 2010, se ejecuta la Sentencia donde ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la siguiente sanción: Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Joven iniciará el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez a la institución destinada para tal fin en la audiencia de imposición. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 23 de Noviembre de 2011 a las 08:30 a.m., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
LA SECRETARIA
ABG. AMADA RODRIGUEZ.