REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : KP01-D-2009-000943
JUEZA: Abg. Milagro López
SECRETARIA: Abg. Amada Rodríguez.
AUTO CESACION MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEMILIBERTAD
Este juzgado pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 20/07/2011, en los siguientes términos:
I
DE LA AUDIENCIA.
Se le cede la palabra a la defensa: en vista de que consta en la s actas del expediente el cumplimiento por parte de mis defendidas de las sanciones de reglas de conductas ya que consta en el expediente las constancias de estudios y constancia de buena conducta de mis defendidos, así como también los oficios emanados del centro socio educativa pable herrera campis donde se evidencia que cumplieron impuesta en fecha mayo del 2010 con culminación en mayo del 2001, en virtud de lo expuesto solicitud decrete la cesación de la sanción en virtud del cumplimiento por parte de los jóvenes. Es todo.
Los Sancionados expusieron: se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente: yo quiero salir de esto, yo cumplí con las medidas impuestas. Es todo Y IDENTIDAD OMITIDA el mismo expone: yo quiero salir de esto, yo cumplí con las medidas. Es todo.
El fiscal expone: una vez oída la exposición de la defensa, es mi deber informar que ciertamente los adolescente se le impuso la reglas de conductas por el lapso de un año, y la semilibertad la cual debería cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, de las revisión de las actas se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA evidentemente el adolescente consigno tres constancia de estudio y de buena conducta y de residencia , donde se evidencia que cumplió con la reglas de conductas, en cuanto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ciertamente consigno solo una constancia de estudio se le realizo una audiencia de incumplimiento por cuanto se encontraba incurso en una nueva causa penal, desde enero que se le hace la audiencia de incumplimiento no consta en la causa de que evidencie de que el aun esta cursando estudios por tal motivo en cuanto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con lo que le impuso el tribunal esta fiscalia no hace objeción de que cese las reglas de conductas en cuánto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se le deja a criterio del tribunal, la medida de semi libertad que establece la LOPNA, el tribunal luego d de la imposición de la sanción le impuso que ellos deberían estar los días sábados y domingo deberían estar en el centro, están los informe donde los ciudadano se presentaron y los informes manifiestan que ellos solo firmaban , situación esta que desnaturaliza la medida sancionatoria en cuanto a los dos adolescente se evidencia que no se cumplió con la medida de semi libertad, se lo dejo a su consideración valorar esta presentaciones. En cuanto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA constan en las actas procesales que existe una acta de defunción es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa por muerte del sancionado. Es todo. Seguidamente la defensa expone: en el expediente consta el cumplimiento de los jóvenes sancionados en cuanto a la semi libertad. La falta de cumplimiento por falta del estado no puede ser imputable a los jóvenes porque solo basta que asistan, y se da por sentado que los jóvenes están apegados al proceso, no hay un sitio dentro de la institución para que lo cumplan, el año pasado se converso sobre eso que no había un lugar para cumplir la semi libertad y es corroborar la solicitud de cesación por cumplimiento, es todo.
II
DE LA FUNDAMENTACIÓN.
Esta instancia judicial observo de lo manifestado de las partes en audiencia y de la revisión de las actuaciones que corren insertasen el presente asunto penal que en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, se sancionó con las medidas de Reglas de Conducta y Semilibertad, ambas por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AHUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la ley sobre el hurto y robo de Vehiculo y sancionado en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; ahora bien esta instancia judicial cesa las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Semilibertad, por el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dichas medidas sancionatorias, por cuanto se evidencia que los sancionados cumplieron con las medidas por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dichas sanciones que es la reinserción social de los adolescentes, por cuanto esta juzgadora observo la actitud y comportamiento de los adolescentes en la sala reaudiencia, observando el deseo de superación y la concientización de el daño que habían ocasionado.
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Una vez escuchadas las partes y visto lo expuesto por el Fiscal 13 del Ministerio Publico el cual es parte en el proceso penal en cuanto que a la medida no el están dando cumplimiento efectivo a la esencia de lo que es la medida que es un realizada que viene desde hace años sin embargo esta juzgadora desde el momento que inicio en sus funciones en el Tribunal de ejecución ha realizado las gestiones pertinente a la exigencia a las autoridades del saina sin obtener una respuesta positiva, por lo que insta al Ministerio Publico a que unamos esfuerzo en pro de que se logre en el estado Lara el cumplimiento de la medida como lo estipula la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 627 de la referida ley, si bien es cierto no hubo el cumplimiento como tal, si embargo los adolescente asistieron al centro, no es imputable a ellos que la institución no los haya incluido en programas correspondientes a este tipo de medida por no aplicarlos, por lo tanto esta juzgadora le cesa la medida de semi libertad a ambos adolescente y en cuanto a las reglas de conductas se le cesan a los dos adolescente, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira Abg. Amada Rodriguez