REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto


Barquisimeto, 26 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2006-000442



AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS. Se sancionó con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B y D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida a cumplir por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial observa que en fecha 18 de Junio de 2010 se le ceso la medida sancionatoria de Reglas de Conducta al joven Carlos Luís Vargas Suárez, quedando pendiente la verificación Libertad Asistida, observándose que al folio 179 corre inserto en el presente asunto oficio Nº 235/2011 emanada por Prevención del Delito informando sobre cumplimiento satisfactorio de la respectiva medida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA. En cuanto al Joven IDENTIDAD OMITIDA corre inserto folio 149 constancia de trabajo emanada del Gerente de Granel´s C.A. de fecha 09/06/2010. Ahora bien en cuanto a la medida de Libertad Asistida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA esta instancia judicial observa que en folio 180 corre inserto oficio Nº 234/2011 emanado de la Dirección de Prevención del delito informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida sancionatoria de Libertad Asistida, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente, quedando pendiente la verificación de Reglas de Conducta para lo cual se notificara que debe consignar la constancia de trabajo y deberá realizarse un examen toxicológico. En cuanto al Joven IDENTIDAD OMITIDA se observa que no consta el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta teniendo fijada audiencia de incumplimiento para la fecha 02/08/2011 a las 10:00 am. Y así se decide:

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Se declara la cesación de la sanción de Libertad asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se observa al folio 179 corre inserto en el presente asunto oficio Nº 235/2011 emanado de la Dirección de Prevención del Delito informando sobre cumplimiento satisfactorio de la respectiva medida a favor del joven mencionado ut supra, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el Artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto al Joven IDENTIDAD OMITIDA se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven por cuanto se observa al folio 180, oficio Nº 234/2011 emanado de la Dirección de Prevención del delito informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida sancionatoria de Libertad Asistida, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente, quedando pendiente la verificación de Reglas de Conducta para lo cual se ordena notificar que debe consignar las constancias de trabajo y deberá realizarse un examen toxicológico por ante el CICPC en fecha 04/08/2011 a las 8:00 am. En cuanto al Joven IDENTIDAD OMITIDA se observa que no consta el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta teniendo fijada audiencia de incumplimiento para la fecha 02/08/2011 a las 10:00 am. Notifíquese a las partes. Ofíciese


La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira Abg. Amada Rodríguez