REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KV01-X-2007-000032
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA POR CAPTURA
I
DE LA AUDIENCIA
El Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “yo cumplí con la sanción yo estoy trabajando yo no he fallado, yo cumplí en el iglesia del desierto que queda en la Florencio Jiménez yo hice servicio comunitario y fui a una granja de una juez y compartimos yo cumplí donde me mandaron. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone:” Oída la declaración de mi defendido y de la revisión del asunto se evidencia que a mi defendido le debía informar el Consejo de Protección donde iba a cumplir la semi libertad, así mismo se evidencio que se oficio por parte del tribunal al consejo para que informara al tribunal donde iba a cumplir esta sanción pero no han dado respuesta, el tribunal ordeno la captura a mi defendido, por ende solicito oficiar al CEDNA nuevamente con el fin de que informe sobre el cumplimiento de la sanción y solicito se ordene dejar sin efecto la orden de captura. Se deja constancia que mostró de forma evidente la constancia de cumplimiento así mismo el joven se compromete a traer las copias el día de mañana, solicito la libertad del mismo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa por considerar que esta ajustada a derecho. Es todo.
II
DE LA FUNDAMENTACION
Este tribunal para decidir observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 03/08/2009, por ultima vez el tribunal ordenó el reinicio de la sanción de semilibertad ordenando que la debía cumplir en el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que a su vez le asignaran el lugar en el cual cumpliría la semilibertad y que debían informar acerca del cumplimiento de la misma, lo cual no se ha producido en la presente causa a pesar que este juzgado lo ha solicitado en las fechas 07/10/2009,01/02/2010,18/03/2010, por lo que para este juzgado al observar a efectos vivendi un cronograma presentado donde se evidencia un posible cumplimiento de la sanción por un tiempo determinado se hace necesario verificar la veracidad de lo alegado por el joven en pro de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, de igual forma al cumplirse con los efectos de la orden de captura este tribunal considera que lo conveniente es dejar sin efecto la misma porque ya cumplió el fin para lo cual fue dictada. Y así se decide:
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda lo solicitado por las partes y ordena oficiar al CEDNA con el fin de que informe sobre el lugar donde cumplió la sanción de SEMI LIBERTAD del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad del sancionado y se ordena dejar sin efecto la orden de Captura acordada en fecha 11-02-2011, por cuanto ya se hizo efectiva la misma. OFICIESE a los organismos policiales y al JEFE DE LA DIRECCION DEL CICPC a los fines de que lo excluya del sistema. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en audiencia con la lectura de la dispositiva.
La Jueza de Ejecución
______________________
Abg. Milagro López
La cretaria