REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002396.
ASUNTO: KP11-P-2010-002396.
Corresponde a este Juzgado Décimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 28 de junio de 2011, se había fijado audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada a la ciudadana LEISDE ROJAS RUBIO, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:
En fecha 13 de abril de 2011, se celebro audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la misma a la imputada se le acusó por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 de CODIGO PENAL, admitiendo el hecho la acusada LEISDE ROJAS RUBIO, y haciendo uso de la formula alternativa para la prosecución del proceso, previa admisión de hechos, como lo es ACUERDO REPARATORIO establecido en el articulo 40 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, fijándose un mes como plazo de cumplimiento para tal acuerdo, y es asi como en fecha 30 de mayo de 2011, se llevo a cabo la audiencia especial de acuerdo al artículo 40 del COPP, y en la misma se dejo constancia que la acusada LEISDE ROJAS RUBIO cumplió con el acuerdo formulado con la victima MARLENE DEL CARMEN VILORIA, no pudiendo hacerlo en ese momento con la ciudadana NELIDA IRIS MARIN, para lo cual requirió un mes mas de plazo, a lo que no hubo oposición por la fiscalia y por la ciudadana Nelida Iris Marín C.I. 11.618.382.
En la fecha de hoy, 14 de julio de 2011, se llevó a cabo la especial audiencia de conformidad al articulo 40 del COPP, y en la misma se la ciudadana acusada LEISDE ROJAS RUBIO explano: “Hago entrega de siete mil cincuenta (7.050 Bs.) Bolívares exactos a la victima, restándole ciento cincuenta que ella me debe”; Se le concedió la palabra a la victima: “Estoy de acuerdo con los siete mil cincuenta (7.050 Bs.) Bolívares exactos entregados por la ciudadana Leisde Rojas”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 6 en concordancia con el articulo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa”, y es por lo que este Tribunal, en consecuencia, dicta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en concordancia con el Artículo 48 numeral 6 ambos del COPP y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a la ciudadana LEISDE ROJAS RUBIO, cédula de identidad Nº 8.105.240.Regístrese y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO.