REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000161.
ASUNTO: KJ11-P-2008-0000161.


Corresponde a este Juzgado Décimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 20 de julio de 2011, se había fijado audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al ciudadano JOSE RAMON RAMOS, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:

En fecha 01 de octubre de 2009, se celebro audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y en la misma al imputado se le acusó por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitiendo el hecho el acusado JOSE RAMON RAMOS, y haciendo uso de la SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO, con lo cual se le impusieron una gama de condiciones PARA SER CUMPLIDAS Y POSTERIORMENTE VERIFICADAS POR EL TRIBUNAL, en audiencia especial del articulo 45 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, como en efecto se hizo.

En la fecha de hoy, 20 de julio de 2011, se llevó a cabo la especial audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al ciudadano JOSE RAMON RAMOS, siendo entonces que escuchada la opinión fiscal, se escucho la opinión de la victima de autos, Reyna Tiburcio Rodríguez de Ramos. Titular de la cedula de identidad. V- 5.320.477, la cual manifestó que: “El se ha portado bien, el ha cumplido y se ha portado bien conmigo. Es todo”, y oída la exposición de la Defensa Publica, la cual peticiono se verificara el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado, por lo que este Tribunal pasó a constatar el citado cumplimiento, lo cual en efecto fue asi observado por quien emite la presente fundamentacion, y es por lo que este Tribunal dicta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en concordancia con el Artículo 48 numeral 7 ambos del COPP y así se decide.


DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JOSE RAMON RAMOS, titular de la cedula de identidad. V- 5.922.835. Regístrese y cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

SECRETARIO.