REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 07 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1749
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1749
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho JESUS ENRIQUE BASTISA COLOMBO, quien actúa en representación de la ciudadana SUGEY MILAGROS PEREIRA VALLES, donde requiere se le haga entrega de los vehículos que se encuentran retenidos en forma de incautación preventiva a disposición del SENIAT, apoyándose en el extracto contenido en el articulo 311 del texto adjetivo penal, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de mayo de 2011, se llevo a cabo AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, ante la sede de este juzgado, decidiéndose en la misma el otorgamiento de la medida de coerción personal de presentación periódica cada 8 días ( articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL) a los imputados de autos ALBERTO ANTONIO OCHOA VILCHEZ, C.I. 7.696.712 y JORGE ALBERTO MORALES, C.I. 4.749.679, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, asi como también se decidió o se decretó LA INCAUTACION PREVENTIVA DEL VEHICULO INVOLUCRADO EN EL HECHO, COLOCANDOLO A DISPOSICION DEL SENIAT.
Asimismo en fecha 19 de mayo de 2011, el abogado JESUS ENRIQUE BASTISA COLOMBO, actuando en representación de la ciudadana SUGEY MILAGROS PEREIRA VALLES, le requiere al tribunal la entrega de los vehículos que señala pertenecen a quien auspicia, ciudadana SUGEY MILAGROS PEREIRA VALLES, y el Juzgado le indica, en fecha 20 de mayo hogaño, que debe cumplir con lo establecido en el articulo 311 del COPP.
Es asi como entonces en la fecha de 01 de julio de 2011, accede al Juzgado nuevamente y requiere se le entreguen los vehículos propiedad presunta de su representada, apoyándose en el articulo 311 del texto adjetivo penal, y expresando que el se comunicó con la directora de dicha institución y que la misma, presuntamente le señalo que tal organismo no hace entrega de vehículos, siendo por ello que acude a requerir la entrega de los mismos al tribunal.
Ahora bien, el Tribunal observa que lo expresado por el profesional del derecho sobre la presunta negativa de la Directora del SENIAT a entregarle los citados bienes muebles, carece de sustento o apoyo, dado que al tribunal no le consta la certeza de tal negativa referida, y en todo caso el asunto se encuentra en una fase de investigación y la determinación, en prima facie, sobre si el objeto es imprescindible o no para la investigación le corresponde determinarlo es al ministerio publico, de alli entonces, que este Juzgado en fecha 20 de mayo le señalara al honorable abogado que debía cumplir con las pautas o extremos del articulo 311 del texto procesal penal, por lo que en consecuencia, el requerimiento formulado sobre la entrega de los vehículos, presuntamente propiedad de su representada SUGEY MILAGROS PEREIRA VALLES, que se encuentran retenidos en forma de incautación preventiva a disposición del SENIAT, SE DECLARA IMPROCEDENTE, y por tanto, nuevamente el Tribunal, exhorta al profesional de la Abogacía, que agote los extremos del articulo 311 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en la forma como la propia norma se expresa, y asi se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, la solicitud presentada debe ser negada por ser la misma IMPROCEDENTE y así se decide.

DECISION

Este Juzgado de Control Nº 10 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículos formulada por el abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, I.P.S.A. 76.482, por las razones indicadas anteriormente exhorta al profesional de la Abogacía, que agote los extremos del articulo 311 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en la forma como la propia norma se expresa. Notifíquese a la solicitante y al Ministerio Público.

JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA E.
LA SECRETARIA