REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000147
ASUNTO: KP11-P-2011-00147
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: MAURO DE JESUS LAMEDA TORREALBA, C.I Nº 1.433.389, en su condición de Propietario quien solicita la entrega de un vehículo, que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO:SAMURAY, AÑO: 1987, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: FJ629003628, SERIAL DE MOTOR: 3F522318, PLACA: MAL35G, este Tribunal de Control No.12, SE ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la Rotación Anual de Los Jueces, según Oficio Nº 241-2011, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 02-10-2010, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos al GNBV, Tercera Compañía, de Carora, según acta de Investigación Penal Nº 2.349-2010, cuando en esa misma fecha, se encontraban en el punto de control móvil, instalado en la Av. Francisco de Miranda, frente al Gran Chaparral, Sector Kilovatico, observan a un vehículo: MARCA: TOYOTA; MODELO: SAMURAY, AÑO: 1987, CLASE: CAMIONETA, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: FJ629003628, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, PLACA: XSA-519, conducido por SALBIO WHITCOMB PUERTA RODRIGUEZ, C.I Nº 7.354.475, al ser revisado el mismo, dicho vehículo presentó Seriales de carrocería suplantado, no presenta solicitud alguna.
Cursa folio 20 al 21, Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por la GNBV, experto SM/2do JIMENEZ CASTILLO PRIMITIVO, adscrito a la GNBV, el cual concluye:
1.-) Serial de la Placa Identificador BODY se encuentra FALSO Y SUPLANTADO.
2.-) Serial de chasis FALSO Y REACTIVADO.
3.-). Serial de Motor FALSO Y SUPLANTADO.
Cursa folio 34, Experticia de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño, realizada por C/1ERO (TT) JESUS GREGORIO CAMEJO ANDRADE, de fecha 31-12-2010, de Carora, el cual deja constancia de las siguientes conclusiones:
1.- Chapa Serial Carrocería en área de Corta Fuego se encuentra FALSA.
2.- El troquel del Serial en Chasis se encuentra REACTIVADO.
3.- Serial del Motor ORIGINAL.
4.- Porta dos placas identificadoras
5.- El vehículo fue verificado por el Sistema SIPOL, No se encuentra Solicitado.
Cursa folio 40, Experticia de Reconocimiento Legal de Activación de Seriales, Nº 9700-076-1026, realizada por el CICPC, experto T.S.U SIVIRA ALVARADO HECTOR JOSE, de fecha 15-12-2010, en la cual se concluye:
1.- Serial de Carrocería troquelado en el Body identificador se encuentra en su estado ORIGINAL, asimismo dicho BODY, se encuentra SUPLANTADO.
2.- Serial de Carrocería troquelado en el Chasis, se encuentra FALSO, sometido al proceso de reactivación y restauración del serial, no se obtuvo el serial ORIGINAL DEVASTADO.
3.- Serial de Motor, se encuentra FALSO.
Cursa al folio 30, Certificación de Datos, de fecha 24/11/2010, RATIFICADO Y REMITIDO a este Tribunal en fecha 27-06-2011, de un vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: SAMURAY, AÑO: 1987, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: FJ629003628, SERIAL DE MOTOR: 3F522318, PLACA: MAL35G, se desprende del Historial que en fecha 09-09-1993, se registra a nombre de LUIS ALFREDO ALEN ROMERO, en fecha 22-01-1996, registra a nombre de Daniel Antonio Ortegana Graterol, de igual modo informa que al referido vehículo placa XSA-519, le fueron asignadas las placas MAL35G. E igualmente que el referido Status impide la emisión de la Certificación de Datos.
Cursa al Folio54 al 56 Tradición del Vehículo donde el ciudadano HONORIO LAMEDA ALVAREZ, C.I Nº 3.148.486, VENDE el vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: SAMURAY, AÑO: 1987, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: FJ629003628, SERIAL DE MOTOR: 3F522318, PLACA: MAL35G, al ciudadano MAURO DE JESUS LAMEDA TORREALBA, C.I Nº 1.433.389, tal como se evidencia de Documento Autenticado por ante la Notaría de Carora, signado con el Nº 03, Tomo 09, de fecha 13-03-1998, del mismo vehículo se desprende que dicho vehículo le pertenece según documento Nº 65, Tomo 04, de fecha 05-02-1996, autenticado por ante la Notaría de Carora, al realizar este Tribunal llamada telefónica a la Referida Notaría le informan que en los Libros de Autenticaciones de la Misma se encuentra un Documento con esos Datos, donde el ciudadano DANIEL ORTEGANA, C.I Nº 11.412.381, VENDE el vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: SAMURAY, AÑO: 1987, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: FJ629003628, SERIAL DE MOTOR: 3F522318, PLACA: MAL35G, al ciudadano HONORIO LAMEDA ALVAREZ, C.I Nº 3.148.486.
Al folio 42 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en fecha 11-01-2011, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: SAMURAY, AÑO: 1987, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: FJ629003628, SERIAL DE MOTOR: 3F522318, PLACA: MAL35G, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia SERIALES NEGATIVOS.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano MAURO DE JESUS LAMEDA TORREALBA, C.I Nº 1.433.389, del vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: SAMURAY, AÑO: 1987, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: FJ629003628, SERIAL DE MOTOR: 3F522318, PLACA: MAL35G.
Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, Al Ciudadano MAURO DE JESUS LAMEDA TORREALBA, C.I Nº 1.433.389, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: MAURO DE JESUS LAMEDA TORREALBA, C.I Nº 1.433.389, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Quien se encuentra domiciliado en el Asunto no consta dirección alguna por lo que la notificación se hará de conformidad con lo establecido en el 181 del COPP. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Cupertina Meléndez, C.A, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: SAMURAY, AÑO: 1987, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: FJ629003628, SERIAL DE MOTOR: 3F522318, PLACA: MAL35G.
Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los originales de los documentos del vehículo al solicitante.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA