REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002808
ASUNTO: KP11-P-2011-002808.-
FUNDAMENTACIÓN
DE DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 12, fundamentar la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA dictada en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11 de julio de 2011, en los términos siguientes:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“(…) Siendo el día de hoy, siendo las 12:05 p.m. para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en el Tribunal de Control No. 12, integrado por la JUEZA Abg. Mariluz Castejón Perozo; la SECRETARIA de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil de Sala, a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se encuentran presentes las partes supra identificadas. Se le indica a las partes que no deberán plantear cuestiones propias del juicio oral y publico. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MISNITERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Ratifico en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal en contra del ciudadano LILIANA MARITZA QUERALES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.017.570expone las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y solicito sea admitida la acusación, así como los medios probatorios que se señalan, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “a” del Código Penal; igualmente reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación si durante el transcurso del debate se presentan elementos, todo de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se solicita se admita la acusación y se solicita enjuiciamiento del imputado mediante la apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el Imputado. Es Todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó a la imputada LILIANA MARITZA QUERALES FERNÁNDEZ, el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confiere los artículos 125, 130 Y 131 del COPP, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si los tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público presento su escrito acusatorio y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesta a declarar, a lo que la imputado respondió libre de presión, apremio, coacción de la siguiente manera: yo no habito ese terreno, estoy a la espera de que la Alcaldía decida porque el terreno es ejido me dieron un papel al principio donde me autorizaban a pasar la maquina y luego me dieron otro papel yo vivo con mi suegra, pero yo no habito ese terreno, perdí un millón y pico, ella habita la parte del terreno donde esta la casa, pero la otra parte del terreno esta enmontado y ese es el que yo estoy peleando, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA: “yo habito el terreno la denuncia la pusimos ante la GN a ella se le notifico que no debía pasar la maquina pero ella la pasan y allí la detienen, allí en el terreno hay una bienechurias,..Hubo una decisión de Cámara Municipal, donde se me adjudica el terreno, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Esta Defensa oída la exposición Fiscal ratifica el escrito presentado en fecha 01-07-2011, donde solicito se declare la nulidad de la acusación fiscal interpuesta y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, ratifico las excepciones interpuestas, asimismo rechazo las pruebas ofrecidas. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL QUIEN EXPONE: Esta Representación Fiscal una vez revisado el Asunto observa que se evidencia que efectivamente no consta las diligencias investigativas solicitadas por el imputado en su oportunidad. Es todo.
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
UNICO: Como punto previo este Tribunal pasa a decidir sobre las excepciones interpuesta por la Defensa, este Tribunal declara con lugar la nulidad interpuesta por la Defensa en su escrito de fecha 01-07-20011 pues de la revisión realizado al asunto Penal se observa que en el acta de imputación realizada en fecha 04-03-2009 la Defensa conforme a lo establecido en el Art. 305, 125 numeral 5º y 198 todos del COPP, solicita la realización de una Inspección Técnica del Terreno objeto del presente proceso, no siendo realizada la misma por la Fiscalía ni consta explicación de los motivos de su negativa, razón por la cual este Tribunal ordena la reposición de la Causa al estado de que las diligencias investigativas solicitadas por la Defensa sean practicada, de conformidad con los artículos arriba señalados; en consecuencia se DESESTIMA la acusación Fiscal presentada en fecha 14-06-2011. Y así se decide. Quedando los presentes notificados. (…)”.
SEGUNDO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo. 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:
(…)5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen (…)”
En ese mismo orden de ideas contempla el artículo 305 Ejusdem:
“Artículo 305. PROPOSICION DE DILIGENCIAS. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, (…)”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 señala:
“Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa (…).”
En oportunidad de celebración del acto de imputación, la Defensa Pública, solicitó se practicara una Inspección Técnica en el Terreno objeto del problema, a los fines de constatar que el mismo es independiente en cuanto a ubicación y linderos con relación a la vivienda que ocupa la denunciante, el Ministerio Publico no práctico dichas diligencias de investigación con respecto a lo solicitado, ni tampoco dio contestación a la omisión de no haberlas practicado, y siendo que por esa omisión se incurrió en una franca violación al Derecho a la Defensa del imputado al NO realizar la práctica de la diligencia solicitada por la defensa, y menos aún emitir pronunciamiento o motivación alguna a la no practica de la misma, pronunciamiento al cual estaba obligada la Vindicta Pública, por lo cual considera este Tribunal ajustado a derecho en aras de garantizar en contenido del Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la finalidad del Proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y acogiéndose esta Juzgadora el criterio establecido en la sentencia Nº 478, expediente 06-0497, de fecha 06-08-07 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: ELADIO APONTE APONTE, en un caso similar, y en atención a los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULAR la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 14 de junio de 2011, y REPONER la causa, al estado de que sean practicadas las diligencias solicitadas por la defensa pública, o en su defecto el Ministerio Público emita pronunciamiento a la pertinencia, necesidad o no de realizarlas, para posteriormente proceder a presentar el acto conclusivo respectivo con todos los elementos de convicción que recave el Ministerio Público, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 12, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ANULA la ACUSACION presentada en fecha 14 de junio de 2011, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra la imputada: LILIANA MARITZA QUERALES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.017.570.
SEGUNDO: Ordena REPONER la causa, al estado de practicar las diligencias solicitadas por la defensa, o en su defecto el Ministerio Público emita pronunciamiento a la pertinencia, necesidad o no de realizarlas, para posteriormente proceder a presentar el acto conclusivo respectivo con todos los elementos de convicción que el Ministerio Público determine.-
TERCERO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 104, 13, 125, 305, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con sentencia Nº 478, expediente 06-0497, de fecha 06-08-07 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: ELADIO APONTE APONTE.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 12.-
ABOG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.-
LA SECRETARIA.-