REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002279

ASUNTO: KP11-P-2009-002279

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Auxiliar de la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. YETZY MARIA GUTIERREZ, contra el ciudadano:

JONATHAN ISAAC SANCHEZ CURVELO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.433.340, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19-10-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de Rapidito, residenciado en Brisa de Propatria casa Nº 24 El Amparo, Boquerón Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 0426 232 94 71 0212 871 4842.
Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-

Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

En virtud de que en “el día 26-10-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carora, quienes recibieran llamada telefónica en la sede del mencionado cuerpo de investigación por parte de una persona que no se identificó y señaló que se encontraba en la sede del mercado municipal de esta ciudad, ubicado en la Avenida Aeropuerto y temía por su vida por cuanto se encontraba con una suma de dinero producto del cobro de verduras y hortalizas y al salir del mercado se percató que en las adyacencias del mismo se encontraba un ciudadano apodado “El niño”, el cual se encontraba en compañía de otro ciudadano desconocido en un vehiculo Chevette de color amarillo, señalando que el mismo siempre se encontraba armado, procediendo los funcionarios Detective Fidel Tirado, Marcos López y Agente Nelo Reinaldo y Nicolás Aranguren a trasladarse en las unidades que se señalan en actas a trasladarse al lugar ya mencionado y una vez que ubicaron el vehiculo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Color Amarillo, Placas MAA-500, el cual se encontraba encendido frente a las instalaciones del mercado municipal, observado dentro del mismo a dos ciudadanos, a quienes una vez que fueron identificados como funcionarios del mencionado cuerpo de investigación, procedieron a indicarles que iban a ser objeto de una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificados como JONATHAN ISAAC SANCHEZ CURVELO Y JOSE GREGORIO MELENDEZ, a quienes no les fue encontrado ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a realizar una revisión al vehiculo, de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del mencionado texto adjetivo penal, siendo localizado en el medio del asiento delantero, UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER DE COLOR NEGRO CON CACHA DE MADERA PINTADA DE COLOR NEGRO CON CUATRO PROYECTILES SIN PERCUTIR EN EL INTERIOR DE LA MAS, SIN MARCA NI SERIAL Visible, puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Julio de 2011, se constituyó en la sala de audiencias, el Tribunal de Control No. 12, integrado por la JUEZA Abg. Mariluz Castejón Perozo; la SECRETARIA de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil de Sala, a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se encuentran presentes las partes supra identificadas con excepción del Imputado JOSE GREGORIO MELENDEZ quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana”, habiendo participado vía telefónica el Asesor Jurídico del Centro que no se realizara traslado en el día de hoy; por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el Asunto Penal se acredita 05 diferimientos por falta de traslado, razón por la cual el Tribunal a todo evento y con base a las facultades que le confiere el quinto aparte del Art. 327 del COPP da inicio a la Audiencia Preliminar en relación al imputado JONATHAN ISAAC SANCHEZ CURVELO, dividiendo la continencia de la Causa a tael efecto de conformidad con lo previsto en el Art. 74 del citado Código Adjetivo Penal, toda vez que se constata que el referido ciudadano se encuentra sometido al proceso. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MISNITERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Ratifico en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal en contra del ciudadano JONATHAN ISAAC SANCHEZ CURVELO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.433.340, expone las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y solicito sea admitida la acusación, así como los medios probatorios que se señalan, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, igualmente reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación si durante el transcurso del debate se presentan elementos, todo de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se solicita se admita la acusación y se solicita enjuiciamiento del imputado mediante la apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el Imputado. Es Todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado JONATHAN ISAAC SANCHEZ CURVELO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.433.340, el significado de la presente audiencia, asimismo le explicó los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del COPP, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para sus defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público presento su escrito acusatorio y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción de la siguiente manera: No voy a declarar. Es Todo. El Tribunal deja constancia se acoge al Precepto Constitucional que lo exime de declarar. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPONE: Esta rechaza totalmente la acusación Fiscal en contra de mi representado y se demostrara en juicio oral la inocencia de mi defendido, invoco el principio de la comunidad de la prueba en todo lo que sea favorable a mi representado; asimismo, solicita la revisión de la medida cautelar de presentación hago del conocimiento al Tribunal que en el día hoy presente escrito de revisión ante la URDD Penal. Es Todo.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:


DISPOSITIVA

El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Verificado los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite la Acusación, presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano JONATHAN ISAAC SANCHEZ CURVELO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.433.340; de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, es decir, testimoniales y documentales, habiendo invocado la defensa el principio de la Comunidad de la Prueba. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al acusado JONATHAN ISAAC SANCHEZ CURVELO, nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta: Yo me voy a Juicio. Es todo. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público y se Ordena la Remisión de la causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, a tal efecto habiéndose dividido la continencia de la Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 74 del Código Adjetivo Penal, se acuerda formar Cuaderno Separado con sendas copias certificadas del Asunto Penal. Así mismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio en el lapso de cinco (05) de conformidad con la norma adjetiva Penal. CUARTO: Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 se constata el cumplimiento cabal de la Medida de presentación mensual por parte del Imputado JONATHAN ISAAC SANCHEZ CURVELO; este tribunal acuerda de conformidad al articulo 330 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal EXTENDER a 45 días la medida de coerción personal que le fuese impuesta en fecha 27-10-2010, acordando en este sentido la solicitud de la defensa.
TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA