REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003422
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003422

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 19 de Julio de 2011, impuesta al ciudadano:

JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.254.999, venezolano, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 06-03-93, edad 18 años, de profesión u oficio: obrero, Hijo de María Magdalena Rodríguez, domiciliado en la callejón Zubillaga entre calle Zubillaga y San Pablo, casa s/n, diagonal al Taller de Ruperto, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0252-4220221 (Abuela Pura Meléndez). No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.

Delito: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal.

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado por funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Carora, el día 18/07/2011, a las 8:30 horas de la mañana, quienes en recorrido de patrullaje, por callejón Zubillaga entre calles Zubillaga y San Pablo, en dicho procedimiento resulta aprehendido el ciudadano antes mencionado, tal como se evidencia en Acta que corre inserta al folio 5, del presente asunto, y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 15 al 18) de conformidad con el artículo 372 del COPP, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ABREVIADO establecido en el Art. 373 del COPP, y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, como es presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal de Carora y Prohibición de Portar cualquier tipo de arma, establecidas en el Art. 256 numeral 3º Y 9º del COPP.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.254.999. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el art. 373 del COPP. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, como es presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal de Carora y Prohibición de Portar cualquier tipo de arma, establecida en el Art. 256 numeral 3 y 9 del COPP.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA