REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2004-000088

ASUNTO: KJ11-P-2004-000088
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: ERVIS ALONSO CHAVEZ RODRIGUEZ, C.I Nº 9.854.616, en su condición de Propietario, en la cual solicita le sea entregado un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 2000, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21611V474577, SERIAL DE MOTOR: V474577, PLACA: RAE47M, este Tribunal de Control No.12, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces, Oficio Nº 241/2011, pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Revisión del Asunto, se observa que el ciudadano ERVIS ALONSO CHAVEZ RODRIGUEZ, C.I Nº 9.854.616, solicitó en el año 2004, se le entregara el vehículo arriba señalado; asimismo consta en el expediente las diferentes solicitudes de este Tribunal requiriendo información al CICPC, del Distrito Capital, Subdelegación Simón Rodríguez, en el cual aparece solicitado el vehículo, que aparece en el presente asunto, a los fines de que informen sobre la causa llevada por ellos, así como información a la Fiscalía del Ministerio Publico sobre si en la causa Fiscal signada con el Nº 13-F08-00-2102-03 emitió algún pronunciamiento con relación a la entrega del vehículo objeto de la misma e informe sobre el requerimiento del mismo para continuar con la investigación, esto a los fines de proveer sobre la petición de entrega del referido vehículo, sin que se le haya dado información.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva que ha hecho esta Juzgadora del presente asunto, se observa que desde el 17-08-2004, hasta la presente fecha han transcurrido seis (6) años, 11 meses, sin que el solicitante, ERVIS ALONSO CHAVEZ RODRIGUEZ, C.I Nº 9.854.616, o apoderado alguno haya ejecutado acto alguno de procedimiento, por lo que observando quien juzga la inactividad por parte del solicitante, considerada ajustado a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que desde el 17-08-2004, la apoderada judicial del ciudadano ERVIS ALONSO CHAVEZ RODRIGUEZ, C.I Nº 9.854.616, peticionó la entrega de un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 2000, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21611V474577, SERIAL DE MOTOR: V474577, PLACA: RAE47M, hasta la presente fecha han transcurrido seis (6) años, 11 meses, sin que el mismo haya ejecutado acto alguno de procedimiento, produciéndose en consecuencia la inactividad, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del CPC, decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Sírvase remitir el asunto al Archivo judicial. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA